DECRETO NUMERO 4430 DE 2008 , (noviembre 25) , por el cual se adicionan los Decretos, 1257 del 22 de junio de 2001 y 2795 del 2 de septiembre de 2004 .
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 47184 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1° y 35 de la Ley 16 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;
Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y pro mover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;
Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;
Que para tales efectos, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1257 del 22 de junio de 2001, modificado y adicionado por el Decreto 931 del 10 de mayo de 2002 y 2795 del 2 de septiembre de 2004, por medio de los cuales se adoptaron el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, res pectivamente;
Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados, DECRETA:
Adiciónanse los parágrafos 2° y 3° al artículo 1° del Decreto 1257 de 2001, modificado por el Decreto 931 de 2002;
del siguiente tenor: "Parágrafo 2 o .
Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera, incluidos los aportes iniciales a que se refiere este decreto, también se podrán aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivación agropecuaria del sector cafetero.
Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Parágrafo 3 o .
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las activida des de reactivación que se...
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