Decreto Alcaldía Mayor Nº 77 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-03-2020 - 5 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966660

Decreto Alcaldía Mayor Nº 77 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-03-2020

Fecha de publicación05 Marzo 2020
Fecha de emisión05 Marzo 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6751
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6751 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO 5
AÑO 52
Número 6751
2020 MARZO 5
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Marzo 4 de 2020)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distri-
tal 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las conferidas entre
otras, por el numeral 1° del artículo 38 Decreto
Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágra-
fo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos na-
turales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”,
establece que: “A n de asegurar el interés colectivo
de un medio ambiente sano y adecuadamente protegi-
do, y de garantizar el manejo armónico y la integridad
del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de
las funciones en materia ambiental por parte de las
entidades territoriales, se sujetará a los principios de
armonía regional, gradación normativa y rigor subsi-
diario denidos en el presente artículo.”.
Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corres-
ponde en materia ambiental a los municipios, y a los
distritos con régimen constitucional especial: “Ejecutar
obras o proyectos de control a las emisiones contami-
nantes del aire.”.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual
se dictan otras disposiciones”, modicado por el artícu-
lo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala como autoridades
de tránsito, entre otras, a los alcaldes municipales y
distritales.
Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del
artículo 6 ídem “Los Alcaldes dentro de su respectiva
jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por
las vías públicas con sujeción a las disposiciones del
presente código.”.
Que el Artículo 78 ibídem, dispone que las autoridades
de tránsito denirán las zonas y los horarios para el
cargue o descargue de mercancías.
Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: “Sólo
las autoridades de tránsito, dentro del territorio de
su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de
vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro
de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o
estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos.”.
Que el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, señala que
los municipios y distritos deben formular y adoptar
Planes de Movilidad, en los que, entre otros se deben
crear zonas de bajas emisiones.
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional 1076
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible”, señala que: “Toda descarga o emisión de
contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse
dentro de los límites permisibles y en las condiciones
señaladas por la ley y los reglamentos.”.
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, establece
que: “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y

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