Decreto Alcaldía Mayor Nº 45 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-02-2020
Fecha de emisión | 05 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2020 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 6730 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6730 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 5
AÑO 52
Número 6730
2020 • FEBRERO • 5
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 045
(Febrero 5 de 2020)
“Por medio del cual se establecen medidas para
la circulación de vehículos automotores y moto-
cicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves
del mes de febrero de todos los años y se deroga
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas por los numera-
les 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo
6°, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos
de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley
769 de 2002, establece como competencia de los
alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir
las normas y tomar las medidas necesarias para el
mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales
y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 ídem dispone, en
relación con la conducción de vehículos, que: “Sin
perjuicio de las normas que sobre el particular se es-
tablecen en este código, las bicicletas, motocicletas,
motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal
e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las
reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito
competente. En todo caso, estará prohibido transitar
por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo
para peatones.”.
Que el artículo 119 ibídem consagra que: “… sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio de su juris-
dicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito
o estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos”.
Que el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital
319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro
de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye
el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras
disposiciones”, establece como objeto del mismo el
de concretar las políticas, estrategias, programas,
proyectos y metas relacionados con la movilidad del
Distrito Capital, y establecer las normas generales
que permitan alcanzar, entre otras, una movilidad
respetuosa del medio ambiente, planteando para el
logro de dichos nes el de “Reducir los niveles de
contaminación ambiental por fuentes móviles e incor-
porar criterios ambientales para producir un sistema
de movilidad eco-eciente.”.
Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital
335 de 2017, “Por medio del cual se adopta la estra-
tegia para la actualización del Plan Decenal de Des-
contaminación del Aire para Bogotá - PDDAB”, que
modicó el Decreto Distrital 98 de 2011, establece la
estrategia para la actualización del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá, como medida
para lograr una mayor efectividad del mismo y a su vez
dene, entre otras, la estrategia de movilidad sostenible
y la línea de acción de “Transporte no motorizado”
como marco para la promoción de este segmento del
transporte.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el De-
creto Distrital 054 de 2017, “Por medio del cual se
establecen medidas para la circulación de vehículos
automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá
el primer jueves del mes de febrero de todos los años
y se dictan otras disposiciones”, prohibiendo la circu-
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