Decreto Alcaldía Mayor Nº 45 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-02-2020 - 5 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966696

Decreto Alcaldía Mayor Nº 45 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-02-2020

Fecha de emisión05 Febrero 2020
Fecha de publicación05 Febrero 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6730
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6730 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO 5
AÑO 52
Número 6730
2020 FEBRERO 5
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 045
(Febrero 5 de 2020)
“Por medio del cual se establecen medidas para
la circulación de vehículos automotores y moto-
cicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves
del mes de febrero de todos los años y se deroga
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas por los numera-
les 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos
de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley
769 de 2002, establece como competencia de los
alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir
las normas y tomar las medidas necesarias para el
mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales
y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 ídem dispone, en
relación con la conducción de vehículos, que: “Sin
perjuicio de las normas que sobre el particular se es-
tablecen en este código, las bicicletas, motocicletas,
motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal
e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las
reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito
competente. En todo caso, estará prohibido transitar
por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo
para peatones.”.
Que el artículo 119 ibídem consagra que: “… sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio de su juris-
dicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito
o estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos”.
Que el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital
319 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro
de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye
el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras
disposiciones”, establece como objeto del mismo el
de concretar las políticas, estrategias, programas,
proyectos y metas relacionados con la movilidad del
Distrito Capital, y establecer las normas generales
que permitan alcanzar, entre otras, una movilidad
respetuosa del medio ambiente, planteando para el
logro de dichos nes el de “Reducir los niveles de
contaminación ambiental por fuentes móviles e incor-
porar criterios ambientales para producir un sistema
de movilidad eco-eciente.”.
Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital
335 de 2017, “Por medio del cual se adopta la estra-
tegia para la actualización del Plan Decenal de Des-
contaminación del Aire para Bogotá - PDDAB”, que
modicó el Decreto Distrital 98 de 2011, establece la
estrategia para la actualización del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá, como medida
para lograr una mayor efectividad del mismo y a su vez
dene, entre otras, la estrategia de movilidad sostenible
y la línea de acción de “Transporte no motorizado”
como marco para la promoción de este segmento del
transporte.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el De-
creto Distrital 054 de 2017, “Por medio del cual se
establecen medidas para la circulación de vehículos
automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá
el primer jueves del mes de febrero de todos los años
y se dictan otras disposiciones”, prohibiendo la circu-

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