Decreto Alcaldía Mayor Nº 838 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 869205857

Decreto Alcaldía Mayor Nº 838 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Fecha de emisión28 Diciembre 2018
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6463
111
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6463 • pP. 1-111 • 2018 • DICIEMBRE 28
(Diciembre 28 de 2018)
“Por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos
derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, a cargo de
las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales 4 y 6; y 40 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales
4 y 6; y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de cumplir
y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, y los acuerdos del
concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento
de las funciones; y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que conforme con los numerales 4 y 6 del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993 son
atribuciones del Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos,
órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos y
distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades y organismos distritales descentralizadas.
Que el artículo 40 ídem señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le
atribuyan la ley y los acuerdos, en los secretarios de despacho, jefes de departamento
administrativo y directores de entidades y organismos distritales descentralizadas.
Que la estructura administrativa del Distrito Capital se encuentra establecida en el artículo
54 del Decreto Ley 1421 de 1993, comprendiendo el sector central, el sector
descentralizado y el de las localidades.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto
Nacional, dispone que es deber de los servidores públicos a quienes corresponda, conforme
con las competencias asignadas, adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias
en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello y
respetando la integridad los derechos reconocidos a terceros en las sentencias.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996,
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, se determinó que es responsabilidad
de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas
las actuaciones necesarias para cumplir las providencias judiciales y decisiones
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extrajudiciales, para lo cual el jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas
conducentes.
Que el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA , reguló el
cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas.
Que en el Decreto Distrital 606 de 2011 "Por medio del cual se dictan disposiciones para
el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la
Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones" se establecen lineamientos
respecto del cumplimiento de providencias judiciales, las cuales deben ser actualizadas
conforme las disposiciones establecidas en el CPACA.
Que conforme con el artículo 15 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las entidades y
organismos distritales descentralizadas funcionalmente o por servicios, cuentan con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetos a la dirección,
coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector
Central a la cual se adscriba o vincule.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo Gestión
Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital como una entidad del Sector Central,
con autonomía jurídica y financiera.
Que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría
Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del
Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito
Capital; así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia
de gestión judicial y representación judicial y extrajudicial, entre otras. Por consiguiente, es
necesario articular y orientar el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial a la
actual organización administrativa.
Que el Decreto Distrital 212 de 2018 Por medio del cual se establecen disposiciones para
el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central
de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones delegó
en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de
la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo
judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivas
entidades, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, acuerdos distritales
y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos,

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