Decreto Alcaldía Mayor Nº 839 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 869205984

Decreto Alcaldía Mayor Nº 839 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Fecha de emisión28 Diciembre 2018
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6463
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6463 • pP. 1-128 • 2018 • DICIEMBRE 28
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(Diciembre 28 de 2018)
“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de
Conciliación en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y
4 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas
normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento
Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y
expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones
sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, establece en su artículo 75, que en
las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental,
distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá
integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto Nacional 1818 de 1998, por
medio del cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos, “la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual,
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de
un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”, siendo conciliables, según el
artículo 2, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que
expresamente determine la ley, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el
acta de conciliación presta mérito ejecutivo.
Que en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011,
cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá
requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a
nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no
se encuentre expresamente prohibida.
Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Sector Planeación Nacional “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho”, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, en los artículos 2.2.4.3.1.1.1
y siguientes, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo,
señalando los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los
casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6463 • pP. 1-129 • 2018 • DICIEMBRE 28
Que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en el Decreto Único
Reglamentario 1069 de 2015, según artículo 2.2.4.3.1.2.1., son de obligatorio cumplimiento
para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional,
departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes
descentralizados de estos mismos niveles.
Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, el Comité de Conciliación es una
instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas
sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y
decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de
solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la
cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a
investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los
miembros del Comité.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069
de 2015, establece en el numeral 5, la función de los Comités de Conciliación de analizar
las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos
donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, respetando la extensión
jurisprudencial de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011.
Que el Decreto Nacional 1167 de 2016, “Por el cual se modifican y se suprimen algunas
disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia
y del Derecho” en su artículo 1 modifica el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto Nacional
1069 de 2015, y determina como asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en
materia Contencioso Administrativa, para las Entidades Públicas y las personas privadas
que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de
apoderado, total o parcialmente, sobre los conflictos de carácter particular y contenido
económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de los medios de control previstos en los artículos 138, 140 y 141 del Código de
Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo - CPACA.
Que la norma ibídem, en su artículo 2º modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único
Reglamentario 1069 de 2015, fijando nuevos parámetros en materia de integración de los
Comités de conciliación.

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