Decreto Alcaldía Mayor Nº 043 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-01-2022
Fecha de emisión | 28 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2022 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 7363 |
U
T-
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTi
DECRETO No.
U
3—DE
8 ENE 2022
Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de
2021"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
lO
del artículo
315
de la Constitución Política y en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y.
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002. establece
en su artículo 5°
que:
"Los Estados Parte promoverán, en la ,nedida en que sea compatible
con sus respectivas legislaciones nacionales. la
participación- de representantes de
orgwlizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales' que
trabajan en este campo o si no existieren dichas organi:aciones, personas con discapacidad,
en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente
Convención.
Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley
1346 de 2009. en su preámbLilo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la
oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre
políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía
de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la
contbrmidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADI-!) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.
Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las
personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o
familiar, lengua. religión. opinión política o filosófica.
Que así mismo el texto constitucional reconoce a todos los ciudadanos, la posibilidad de
participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública y determina que el Estado
Carrera 8 No 10 - 65
1
Codigo Postal
1117111
Tel
3813000
www.bogota.gov
co
BOGOT4
nfo Linea 195
CLASIFICACION DE LA INFORMACION: PUBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
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