Decreto Alcaldía Mayor Nº 522 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-11-2023 - 10 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 953736872

Decreto Alcaldía Mayor Nº 522 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-11-2023

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
Fecha de emisión09 Noviembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7855
ALCALDÍA MAYOR
DE
BOGOTÁ D.C.
DECRETO No.
5 2 2
DE
"Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan
otras disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.
C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, por los numerales 1, 3
y
6 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo
1 del artículo 7 de la Ley 397 de 1997. y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que
"Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y natura/es de la Nación".
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 ídem corresponde al Estado proteger el
patrimonio cultural de la Nación con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad
cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que de acuerdo con el artículo
40
de la Ley 397 de 1997,
"Por la cual se desarrollan los
Artículos 70, 71
y
72y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan
normas sobre patrimonio cultural, fómenlos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio
de la Cultura y se trasladan algunas dependencias ",
el patrimonio cultural de la Nación se
encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los
productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad
colombiana. Además, define como objetivos principales de la política pública en materia de
patrimonio cultural, su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad
y divulgación.
Que el artículo 5 de la Ley ídem creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación
constituido
"( ... )
por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que
ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y
manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus
propietarios,
usufructuarios
a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones
incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural himaterial, por el conjunto
de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las
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BOGOTI
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CLASIFICACION DE LA
INFORMACION: PUBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ [XC.
Continuacion del Decreto
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"Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan
otras disposiciones"
competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que
posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sosienibilidad y
divulgación del patrimonio cultural de la Nación
Que de acuerdo con la anterior disposición el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la
Nación está integrado por
"( ... )
el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de
Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial
desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de
la Nación
Que el literal c) del artículo 7 ídem, crea los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en
cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán, respecto del patrimonio cultural y Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural; a su vez el parágrafo 1 de dicho artículo prevé que la composición de los Consejos
Distritales de Patrimonio será definida por las autoridades distritales tomando en
consideración las características del patrimonio cultural en el respectivo Distrito y dando
participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio
cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en
estos campos.
Que el artículo 1 de la Ley 388 de 1997,
"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
3 de 1991
y
se dictan otras disposiciones",
establece dentro de sus objetivos, entre otros,
"El
establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía,
promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la
preservación y defnsa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito
territorialylaprevención de desastres en asentamientos de alio riesgo, así como la ejecución
de acciones urbanísticas eficientes
( ... )".
Que el numeral 3 del artículo 3 ídem, señala que el ordenamiento del territorio constituye
una función pública para el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines,
"Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los hab itanies, la distribución equitativa de las
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"Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan
otras disposiciones"
oportunidades y los
beneficios
del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural
Que de igual manera, el artículo
5 ibídem
define el ordenamiento del territorio municipal y
distrital como "( ... ) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación
,física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en
ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la
Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y
ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales ".
Que a su vez, el artículo 10
e!úsdem
prevé que en la elaboración y adopción de los Planes de
Ordenamiento Territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta, las políticas,
directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles
consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el
histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación
correspondiente, las cuáles, en todo caso constituyen detenTiinantes de superior jerarquía.
Que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del literal b) del artículo 8 de la Ley
397
de 1997 son Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital los declarados como tales por
las autoridades distritales; y en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente adoptado por el Decreto Distrital
555
de 2021, ostentan tal
condición, los bienes del grupo urbano, del grupo arquitectónico, del grupo de ingeniería,
los bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas
al uso público o áreas privadas y todos aquellos bienes materiales que han sido declarados
como tales por Decretos Distritales del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante resoluciones de
la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y
Deporte, o hayan sido incorporados en el inventario de Bienes de Interés Cultural en los
términos del Decreto Distrital
del 2018; o los que se declaren con posterioridad al
presente decreto y bajo el procedimiento establecido en la Ley General de Cultura. De igual
manera, hacen parte los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos
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