Decreto número 1012 de 2013, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490046

Decreto número 1012 de 2013, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2013, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 6.218.461 6.075.168 4.764.694 2.988.666 2.708.335 1.043.880
2 7.573.707 7.044.992 5.146.906 3.476.744 1.289.862
3 8.439.400 5.541.503 3.943.323 1.783.450
4 9.439.293 4.314.863 1.978.913
5 2.312.499
6 2.514.969

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2013, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones doscientos cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($10.205.684) moneda corriente, distribuidos así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación básica 3.674.048
Gastos de representación 6.531.636

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2013, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos ($19.199.993), moneda corriente, distribuida así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación básica 5.980.519
Gastos de representación 5.980.519
Prima Técnica 3.992.368
Prima de alta gestión 3.246.587

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Contralor Auxiliar.

A partir del 1º de enero de 2013, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de dieciocho millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y tres pesos ($18.682.793), moneda corriente, distribuida así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación básica 5.819.419
Gastos de representación 5.819.419
Prima Técnica 3.884.824
Prima de alta gestión 3.159.131

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5º Prima de alta gestión.

A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

· Contralor Delegado

·...

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