Decreto Legislativo número 1273 de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira - 31 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940988474

Decreto Legislativo número 1273 de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52473

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y el artículo 3º del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, "por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria.

Que el Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño, cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que en el citado decreto se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.

Que el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, en la parte considerativa señaló, entre otros aspectos:

"Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que la calamidad social, ecológica y económica del departamento de La Guajira y la agravación del factor climático con el fenómeno de El Niño declarado en junio de 2023, son barreras para la soberanía y garantía de la seguridad alimentaria, para el acceso a la tierra, la celebración de convenios interadministrativos o de asociación, la comercialización e industrialización agropecuaria, el desarrollo del Programa de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos, y la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura de subsistencia.

[...]

Que con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la contratación de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

Que, de igual forma, se requiere adoptar medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan: (i) La financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos productores; (ii) la titulación de tierras; (iii) la adjudicación comunitaria o asociativa e implementación temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompañamiento. fortalecimiento asociativo, industrialización, desarrollo y comercialización agropecuarios; (iv) la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia; (v) la promoción de la producción alimentaria; (vi) la adquisición de tierras a través de mecanismos excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la adquisición de la tierra fértil para la producción de alimentos, y (viii) la implementación de la reforma rural integral".

Que el artículo 3º del Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 señaló que "[...]

el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".

Que el Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de las causas múltiples descritas en el citado decreto, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño, cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante Resolución número 60/15, señaló que: "[...]

la CIDH tomó conocimiento sobre la situación de pobreza, desnutrición y desafíos para tener acceso a agua que enfrentan ciertas comunidades del pueblo indígena Wayú, debido a las condiciones geográficas y climatológicas del área en la que residen. Dicha situación se habría agudizado debido a una sequía, como consecuencia del fenómeno climatológico de "El Niño". Teniendo en cuenta estos elementos, la Comisión tomó nota de una serie de supuestas falencias en términos de accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención que las autoridades estatales estarían proporcionando a dichas comunidades, en vista del difícil acceso geográfico que predominaría en la zona y la necesidad de medidas culturalmente adecuadas".

Que el Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que, frente al comportamiento de la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen desde las 2017 tasas de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta, y que del análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira.

Que el Decreto Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 indica que el Departamento...

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