El decreto-ley en la constitución española de 1978 - Núm. 3, Marzo 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42559805

El decreto-ley en la constitución española de 1978

AutorSergio Reyes Blanco
CargoAbogado egresado de la Universidad Santo Tomás
Páginas1-17

    Sergio Reyes Blanco: Abogado egresado de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Doctorando de la Universidad de Salamanca España. Fiscal Delegado en Bogotá. Miembro (no residente) de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Profesor de Teoría del Estado y la Constitución en la Universidad Santo Tomás


    Propio es de hombres fuertes no desconocer las dudas y titubeos, que son patrimonio común de la naturaleza humana, sino sobreponerse rápidamente a ellas. Maurice Druon


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Presentación

Dentro de las perspectivas institucionales de ingresar a nivel competitivo en la esfera de la internacionalización universitaria, en donde la Facultad de Derecho debe jugar un papel preponderante, se hace necesario como exigencia misma de la globalización académica, explorar campos del saber jurídico que vayan más allá de nuestras fronteras normativas, en la búsqueda -a través del análisis comparativo-de la evolución del derecho en todas sus latitudes. Por ello, inicio con este ensayo sobre el decreto ley en España, una serie de escritos sobre diferentes figuras jurídicas que operan en regímenes constitucionales extranjeros, para que sirvan de punto de comparación con la jurisdicción constitucional propia.

En este tema el lector encontrará elementos de comparación con el sistema de estados de excepción consagrado en los artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

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1. Prefacio

En el derecho constitucional español y más específicamente en el sistema de fuentes, existen figuras jurídicas tales como la Ley en sentido estricto, el decreto legislativo y el decreto-ley.

En este ensayo pretendo simplemente hacer un acercamiento o una aproximación a lo que es en general el decreto-ley como fuente del ordenamiento jurídico del Estado; entendida ésta dentro del estudio de la Constitución como fuente del derecho. Así es, que me ocuparé de reseñar lo relativo al origen, funcionamiento y oportunidad del decreto-ley en el ámbito del derecho constitucional español.

Es claro que no es fácil entrar en un análisis sistemático de esta materia, pues son varios los aspectos que se deben tocar, tanto en el plano político como en el plano jurídico, motivo por el cual simplemente me dedicaré a presentar un esquema de su naturaleza y posibilidades en el desarrollo cotidiano de la Constitución.

Huelga decir que ante las diferentes fuentes del derecho, dentro del estudio de la ley es importante la presencia del Decreto -ley, ya que éste aunque no se origina directamente y en principio del órgano facultado por regla general para la creación de la ley y teniendo el acto de expedición de un decreto-ley fuerza de tal, es de suma importancia por cuanto a través de él se regulan materias que requieren de la intervención expedita del gobierno cuando se presentan situaciones excepcionales y extremas.

Vemos así entonces, que aunque en la práctica española no se recurra con mucha peculiaridad a la figura del decreto-ley (tal vez en promedio de 15 por año, pasando por períodos en que solo se han expedido tres como el año de 1986 y períodos de 26 decretos-leyes en el año de 1982), por los mismos ingredientes que el artículo 86.1 de la Constitución establece, su presencia en el ordenamiento es importante, siendo así que a diferencia de otro países de Europa que no cuentan con esta modalidad Page 3 normativa, España a lo largo de los 25 años de vigencia de la democracia constitucional ha desarrollado esta figura, no solo legal y doctrinalmente, sino que también desde el plano jurisprudencial en donde el decreto-ley ha podido cimentar su finalidad y alcance, estableciéndose a través de la diferentes sentencias del Tribunal Constitucional el criterio jurídico interpretativo con que se debe entender el artículo 86 de la Constitución.

Sin más consideraciones, me dirijo a exponer como entiendo y veo el decreto-ley dentro del ordenamiento español.

2. El decreto -ley
2.1. Fundamento constitucional
2.1.1. El decreto-ley y la extraordinaria y urgente necesidad

La naturaleza del Decreto -Ley en España tiene su origen dentro de la Constitución española del 27 de diciembre de 1978, preceptuado en su artículo 86.1 en el cual se plantea que:

"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes...".

Encontrándonos aquí, en la forma como la Carta Política establece que se requiere de un requisito especial -conditio sine qua non- para que pueda tomar vida la figura del decreto-ley, que no es otro que el de la extraordinaria y urgente necesidad, elemento que debe siempre estar presente y el cual plantea los principales inconvenientes dentro de su aplicación.

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Antes de continuar con el análisis del decreto-ley, es necesario hacer una diferenciación entre lo que es el decreto legislativo (el cual es delegado) y lo que es en principio el decreto-ley.

El decreto legislativo primero que todo depende de una delegación expresa que hacen las Cortes (Senado y Congreso de los Diputados) en donde le conceden al gobierno una facultad entregandole, mediante la ley de delegación, poder de regulación normativa, poder normativo que en principio es propio de las Cortes ya que son ellas las titulares del poder legislativo, quedando así en manos del gobierno la posibilidad de dictar normas con igual valor a las emanadas directamente del parlamento, o en sentido más claro a las Leyes como instrumento normativizador.

También debe resaltarse que los decretos legislativos, dependen o tienen su soporte en una ley, denominada ésta como ley de delegación, a través de la cual las Cortes conceden o encomiendan el poder normativo sobre determinada materia o asunto al gobierno, sin que pueda el ejecutivo a través de dicha delegación desbordar el poder que le ha sido entregado. Es decir, el gobierno esta aquí limitado a lo que estrictamente se le haya facultado en la delegación, no pudiendo así abarcar otras materias diferentes a las señaladas en la ley de legación, que de llegar a ocurrir viciarían de plano el decreto legislativo.

Como vemos, los decretos legislativos que tienen rango de ley requieren para poder existir, de otra ley que delegue una materia o situación para que sea regulada por el gobierno; mientras que los decretos-ley no están sometidos a este requerimiento y requisito ya que su naturaleza es diferente, no corresponde al arbitrio de las Cortes sino que su origen se debe a una situación excepcional que al determinarse o concebirse, automáticamente, sin previa declaración, faculta al gobierno para expedir normas con rango de ley en aras de solventar, solucionar o poner fin y superar la modalidad de excepcionalidad que se presenta.

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Otro aspecto diferenciador es que en el decreto legislativo se establece un vedo para las materias sometidas a ley orgánica, tal como se preceptúa en el artículo 82.1, mientras el decreto-ley no, solo se limita a las cuatro cuestiones planteadas en el articulo 86.1 en principio, ya veremos por qué.

Volviendo de lleno al contenido normado en el artículo 86.1 de la Constitución española, nos encontramos con que allí se establece un presupuesto, del cual hacíamos mención anteriormente, y que no es otro que el de la excepcionalidad, es decir el que se presente la extraordinaria y urgente necesidad; elemento indispensable que al no manifestarse dejaría sin piso la existencia o nacimiento de un decreto-ley, puesto que el factor condicionante para su validez y eficacia es precisamente la determinación o declaración de la extraordinaria y urgente necesidad. Así pues, de esta manera la legislación de urgencia o de estado de excepción podrá darse en aras de reglar o normar una situación anómala que requiere de una intervención o acción inmediata del gobierno para contrarrestar los efectos que dicha alteración pueda generar o simplemente para evitarlos y proteger así a la comunidad, sociedad o al Estado de un mal mayor.

De esta manera el gobierno puede, sin ningún requisito previo, determinar cuando se presenta una fase en donde es necesario declarar una extraordinaria y urgente necesidad...

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