DECRETO LOCAL 0000012 RD 5759 - 21 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593987494

DECRETO LOCAL 0000012 RD 5759

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5759 21 ENERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-19 • 2016 • ENERO 21
Que el proceso de integración de las ternas para la
elección de alcaldes y alcaldesas locales, a cargo de
la honorable Junta Administradora Local, demanda su
participación activa en todas y cada una de las etapas
del proceso democrático.
Que se hace necesario convocar a sesiones ex-
traordinarias para que la Junta Administradora Local
proceda a la integración de terna para la designación
de Alcalde/(sa) Local 2016-2019 y se establezcan los
criterios que tendrán en cuenta para la conformación
de dichas ternas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Adminis-
tradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraor-
dinarias para los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2016, y, 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2016,
respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Junta Administradora Lo-
cal de Antonio Nariño, dentro del período determinado
en el artículo primero se ocupará exclusivamente del
estudio, discusión e integración de la terna que debe
remitirse al señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de
Bogotá, D.C., para la designación del alcalde/(sa) local
de Antonio Nariño, conforme el proceso democrático
contemplado en el Decreto-ley 1421 de 1993, Decreto
Nacional 1350 de 2005 y Decreto Distrital 011 de 2008.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)
GIOVANNI ALEXÁNDER MONORY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 0000012
(Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Comité Local de Justicia Transicional de
la localidad de CIUDAD BOLIVAR dando
cumplimiento a los establecido en el Decreto
Distrital 421 de 2015.”
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 y erel Decreto Distrital 421 de
2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 En su artículo pri-
mero establece que Bogotá, Capital de la República y
del departamento de Cundinamarca, se organiza como
Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro los límites de la Constitución
y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5
del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la
división del Distrito Capital en localidades que deberán
garantizar el adecuado desarrollo socio económico de
cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina
que a las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de-
sarrollo integrado de la ciudad y la eciente prestación
de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras dispo-
siciones.” Reglamentada por el Decreto N° 4800 de
2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece
el traslado de las funciones del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó
el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de
entidades públicas del nivel nacional y territorial y las
demás organizaciones públicas o privadas encargadas
de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones
especícas, tendientes a la atención integral de las
víctimas del conicto armado interno.
Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta
la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Terri-
toriales de Justicia Transicional constituyen la máxima
instancia de articulación territorial, y así mismo, repre-
sentan la máxima instancia político-administrativa de
interlocución, deliberación y coordinación interinstitu-
cional a nivel territorial para la atención a la población
víctima del conicto armado interno.

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