DECRETO LOCAL 000006 RD 5842 - 26 de Mayo de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 641297673

DECRETO LOCAL 000006 RD 5842

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5842 26 MAYO 2016
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-5 • 2016 • MAYO 26
duría General de la Nación y la Contraloría General
de la República, se presentan a continuación algunos
lineamientos básicos, que exhortamos seguir para el
éxito del proceso:
1. El proceso de empalme inició con el nombramiento
del mandatario escogido para dirigir la localidad,
y termina con la rma del acta de informe de ges-
tión, en la que se debe dar cuenta de recursos
administrativos, nancieros y humanos con que
cuenta la Alcaldía Local.
2. El Alcalde Local entrante debe conformar un grupo
de trabajo que se encargue de recibir y revisar la
información provista por el mandatario saliente.
3. Los Alcaldes Locales entrantes y salientes deben
generar espacios de coordinación en el marco del
trabajo en equipo, la cordialidad y la transparencia,
para que se dé continuidad a los procesos funda-
mentales, se trabaje sobre las nuevas propuestas
y la ciudadanía no se vea afectada con el cambio
de administración local.
4. El Alcalde Local saliente y su equipo deben dar
cuenta de la gestión territorial que se ha realizado,
el estado nanciero de la localidad, el estado de
los planes, programas y proyectos, ejecutados y
en ejecución.
5. El Alcalde Local saliente y su equipo deben pre-
sentar la información necesaria y suciente que
dé cuenta de las acciones de su administración,
y del estado de los procesos al momento de su
salida. El Alcalde Local saliente debe garantizar
la entrega de toda la información de acuerdo a la
normativa de gestión documental vigente. Exhor-
tamos a que el Alcalde saliente y su equipo estén
disponibles para resolver observaciones.
6. El Alcalde Local saliente y su equipo deben pre-
sentar la información necesaria y suciente sobre
las contrataciones realizadas, los contratos ejecu-
tados y los que están en ejecución y presentan
pendientes.
7. Durante el proceso de empalme, el Alcalde Lo-
cal saliente debe hacer entrega de los recursos
humanos, físicos, tecnológicos, etc. con los que
cuenta la Alcaldía Local.
8. Los servidores públicos que presten sus servicios
a la Alcaldía Local son los responsables de la me-
moria institucional y deben entregar organizada la
información de su competencia.
9. Es importante que en el proceso de empalme se
tenga en cuenta a la ciudadanía que participa en
los diferentes espacios de control social, como los
Observatorios Ciudadanos, o en los espacios de
participación, como el Consejo Local de Planea-
ción, los Consejos y Comités del CLOPS, entre
otros.
10. La ciudadanía en general tiene el derecho de
conocer el acta de informe de gestión y puede
aportar observaciones o recomendaciones sobre
programas y proyectos estratégicos en marcha.
11. El Alcalde Local entrante y su equipo deben recibir
el acta de informe de gestión, analizarlo y vericar
que la información allí contenida se encuentre libre
de irregularidades.
12. El Alcalde Local entrante tiene 30 días para “ob-
jetar” el informe, de lo contrario se entiende que
lo recibe y acepta sin ninguna observación.
13. En caso de encontrar irregularidades, el Alcalde
Local deberá hacerlas de conocimiento de la
Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital o la
entidad competente, a n de que el servidor públi-
co saliente pueda proceder a su aclaración dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes, de
conformidad con el parágrafo del artículo 13 de
La Secretaría Distrital de Gobierno deberá prestar todo
el apoyo necesario para que el proceso de empalme
sea exitoso y el comienzo de la gestión de los nuevo
Alcaldes Locales se dé sin contratiempos.
Cordial saludo,
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 000006
(Mayo 24 de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y
GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le confiere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CIRCULAR DE 2016
DECRETO LOCAL DE 2016

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