DECRETO LOCAL 0001 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266834

DECRETO LOCAL 0001 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-54 • 2015 • ABRIL 16
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la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de
sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los
curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, el
numeral 13.3 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003,
expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual
artículo 63 del Decreto Ley 1469 de 2010 “Por el cual
se reglamentan las disposiciones relativas a las licen-
cias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones;
a la función pública que desempeñan los curadores
urbanos y se expiden otras disposiciones”, y demás
normas concordantes, para lo cual el Instituto de Desa-
rrollo Urbano, mediante oficio, comunicará la presunta
infracción a la Alcaldía Local correspondiente para que
se adelante el procedimiento respectivo, según el caso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 22. Reconstrucción de expedien-
tes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente
correspondiente a una actuación en curso, se deberá
practicar todas las diligencias necesarias para lograr
su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las
copias recogidas previamente por escrito o en medio
magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos
procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o
decisiones que se hubieren proferido; de igual forma
se procederá respecto de las remitidas a las entidades
oficiales.
Cuando los expedientes de los procesos no pudieren
ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación
oficiosamente.
ARTÍCULO 23. Corrección, aclaración y adición de
las resoluciones. En los casos de error aritmético, o
en el nombre o identidad del titular de la licencia de
excavación o de omisión en la parte resolutiva de la
decisión, ésta debe ser corregida, aclarando o adicio-
nando, según el caso, por el mismo funcionario que la
profirió. La solicitud de corrección, aclaración o adición
podrá hacerse de oficio o a petición de parte, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437
de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO 24. Procedimientos y trámites por
medios electrónicos. Los procedimientos y trámites
relativos a la expedición, seguimiento y recibo de licen-
cias podrán realizarse mediante medios electrónicos.
En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los
procedimientos, se aplicarán las disposiciones de la
Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicio-
nen o modifiquen, y lo señalado en el artículo 53 de la
Ley 1437 de 2011, siempre y cuando los mecanismos
se encuentren establecidos en el IDU.
PARÁGRAFO 1. Toda persona tiene el derecho de
actuar en los procedimientos de licencias utilizando
medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar
su dirección de correo electrónico en la base de datos
dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades
continuarán la actuación por este medio, a menos que
el interesado solicite recibir notificaciones o comunica-
ciones por otro diferente.
PARÁGRAFO 2. Se podrán notificar los actos adminis-
trativos por medios electrónicos, siempre que el admi-
nistrado haya aceptado este medio de notificación. La
notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora
en que el administrado acceda al acto administrativo,
fecha y hora que deberá certificar el administrador
del sistema.
VIGENCIA
ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga las normas de igual o inferior jerarquía
que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del
mes de marzo del año dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 0001
(Marzo 30 de 2015)
Por medio del cual se ajusta el Presupuesto
Anual de Gastos de Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la
vigencia scal 2015.
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las
que le conere el artículo 36 del Decreto 372
de 2010, y
DECRETO LOCAL DE 2015

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