DECRETO LOCAL 0007 RD 6377 - 23 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 737449637

DECRETO LOCAL 0007 RD 6377

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6377 23 AGOSTO 2018
EmisorAlcaldia Local de Bosa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-16 • 2018 • agosto 23
16
ALCALDIA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 0007
(Julio 31 de 2018)
“Por medio del cual se restringe temporalmente
el cargue y descargue de materiales, escombros
y desechos de construcción dentro del perímetro
del Plan Parcial Edén – El Descanso ubicado en
la Localidad Séptima de Bogotá D.C.”
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales en especial
las conferidas por el Artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993.
CONSIDERANDO
lombia consagra el derecho colectivo que tienen todas
las personas a gozar de un ambiente sano, señalando
en el artículo 80 la obligación del Estado de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que los artículos 51 y 58 de la Constitución Política
establecenrespectivamente el derecho que todo co-
lombiano tiene a una vivienda digna, garantizando el
Estado las condiciones necesarias para hacer efecti-
vo el derecho, así como la garantía de la propiedad
privada y los derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos
ni vulnerados por leyes posteriores,
Que la Ley 9 de 1989 establece en el Artículo 69 esta-
blece “Los alcaldes municipales, el del Distrito Especial
de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia,
de ocio, o a solicitud de cualquier ciudadano direc-
tamente o por conducto de la Personería Municipal,
podrán iniciar las acciones policivas tendientes a or-
denar la desocupación de predios y el lanzamiento de
ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor
no haya incoado la acción a que se reere la Ley 57 de
1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siem-
pre que la ocupación o los asentamientos ilegales que
se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que
sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio
del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar
riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o
vayan contra las normas de urbanismo y planeación
de la localidad.”. (…)
Que respecto a la actividad de inspección vigilancia y
control en materia urbanistica ejercida por los Alcaldes
Locales el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993
establece. Vigilar el cumplimiento de las normas vigen-
tes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma
urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir
o negar los permisos de funcionamiento que soliciten
los particulares. Sus decisiones en esta materia serán
apelables ante el jefe del departamento distrital de
planeación, o quien haga sus veces.
7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesa-
rias para la protección, recuperación y conservación
del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectó-
nico e histórico, los monumentos de la localidad, los
recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley,
a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos
distritales y locales.(…) 9.Conocer de los procesos
relacionados con violación de las normas sobre cons-
trucción de obras y urbanismo e imponer las sanciones
correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar
de manera general los casos en que son apelables las
decisiones que se dicten con base en esta atribución
y ante quién.(…)11. Vigilar y controlar la prestación
de servicios, la construcción de obras y el ejercicio
de funciones públicas por parte de las autoridades
distritales o de personas particulares.
y Convivencia derogó el artículo 108 de la Ley 388 de
1997 referente al procedimiento para la imposición de
sanciones y los Artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003
en materias de multas.
1801 de 2016 en el Titulo XIV Capítulo I Artículos 135
a 138, establece los comportamientos contrarios a la
integridad urbanística.
Que el Decreto 190 de 2004, Artículo 31. Dene Los
planes parciales como los instrumentos que articulan
de manera especíca los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - nancie-
ras y de diseño urbanístico que permiten la generación
de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de
habitabilidad y de protección de la Estructura Ecoló-
gica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bo-
gotá D.C. “comprende las reglas mínimas que debe
respetar y cumplir todas las personas en el Distrito
Capital para propender por una sana convivencia
ciudadana”
Mediante Decreto 521 de 2006 la Alcaldía Mayor de
Bogotá, se expide el Plan Parcial “El Edén- El Des-
canso”, que se trataba de una medida de planeación

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