DECRETO LOCAL 001 RD 5550 - 10 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 561017750

DECRETO LOCAL 001 RD 5550

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5550 10 MARZO 2015
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5550 • pP. 1-27 • 2015 • MARZO 10
Corporación y de los Presidentes de las Comisiones
Permanentes velar por su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 111. SANCIONES: El edil o la ediles que
falten al respeto a la JUNTA ADMINISTRADOR LOCAL
DE SAN CRISTÓBAL, a sus Mesas Directivas, a sus
colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de
proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones
o de la palabra, falte a las normas contenidas en este
reglamento o incumpla con las delegaciones asignadas
le será impuesta por el Presidente de la Corporación
o el Presidente de las Comisiones Permanentes una
de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad
de la falta:
1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del
sonido si fuere necesario.
2. Declaración simple de haber faltado al orden y
llamado de atención.
3. Suspensión al derecho del uso de la palabra por
el resto de la sesión.
4. Llamado de atención por el comportamiento que
afecte la calidad de servidor público y la institucio-
nalidad de la Junta Administradora Local de San
Cristóbal y en casos más graves corresponde al
presiente de la corporación noticar a las direc-
tivas del partido político al cual pertenece el edil
o ediles si esta viola el régimen de bancadas o a
los órganos de control si la falta lo amerita.
PARÁGRAFO. El funcionario Distrital o local que
irrespete a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
SAN CRISTÓBAL o a uno de los ediles o edil esas, la
presidencia de la Corporación dará trámite de la acción
al Personero local o distrital según el caso.
ARTÍCULO 112. CONFLICTO DE INTERESES. Cuan-
do para los ediles y edil esas existe interés directo en
la decisión porque le afecta de alguna manera o a su
cónyuge o compañera permanente o a alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de anidad o primero civil, o a su socio o
socios de derecho o de hecho, deberá declararse
impedido de participar en los debates y votaciones
respectivas.
La Corporación tendrá como fuente de información
sobre los intereses privados y actividades económicas
los establecidos en las respectivas hojas de vida de
los ediles y edil esas.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 113. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
SAN CRISTÓBAL. Las funciones administrativas de
la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el
(los, las) funcionario que determine la administración
distrital a través de la Administración Local. Estos fun-
cionarios (as) estarán bajo la orientación de la mesa
directiva de la Corporación.
ARTÌCULO 114. DIFUSIÒN DEL TRABAJO DE LA
JAL. Corresponde a la Administración Local generar
un medio escrito propio con periodicidad bimensual
que informe a la comunidad sobre la gestión y los
logros de la corporación. De igual manera garantizar
la transmisión de las sesiones de la JAL a través de
la página web de la alcaldía local.
ARTÍCULO 115. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial el Acuerdo 034 de 2011
de esta JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.
Dado en Bogotá D.C., a los (27) días del mes de
febrero de dos mil quince (2015).
JOSÉ ÁNGEL ESPELETA GUERRERO
Presidente Junta Administradora Local
Sanción del Acuerdo por el Alcalde Local
JAIRO LEÓN VARGAS
Alcalde Local de San Cristóbal
Dado en Bogotá D.C., a los (27) días del mes de
febrero de dos mil quince (2015).
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Decreto Local Número 001
(Marzo 6 de 2015)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de
Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local
de Sumapaz para la vigencia scal de 2015”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las que le conere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula
que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por
cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local
previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis-
trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETO LOCAL DE 2015

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