DECRETO LOCAL 001 RD 6023 - 22 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492201

DECRETO LOCAL 001 RD 6023

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6023 22 FEBRERO 2017
EmisorAlcaldia Local de Usaquen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-6 • 2017 • febrero 22
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ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Decreto Local Número 001
(Febrero 1 de 2017)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental
Local de Usaquén”
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá,
D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del
artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom-
bia preceptúa que “Son nes esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrati-
va y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo (…).”
Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993,
“por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos na-
turales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, pres-
cribe que la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones
gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo 1°, del Acuerdo Distrital 9 de 1990,
indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital
es el conjunto de acciones y actividades dirigido a
mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de
los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión
Ambiental es responsabilidad, en forma mancomuna-
da, de la Administración Distrital y de los miembros
de la Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la
participación ciudadana en la elaboración aprobación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes
localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma
el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”, establece que el PGA, “es
el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá
D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta
la gestión ambiental de todos los actores distritales, con
el propósito de que el proceso de desarrollo propenda
por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos
y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental
en el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575
de 2011, “por el cual se reglamenta la organización y
conformación de las Comisiones Ambientales Locales”,
asi como, “las instancia de coordinación que articulará
las acciones de los actores estratégicos de la localidad
hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local,
bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejora-
miento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509
de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales
Locales –PAL, como instrumentos de planeación
ambiental en las localidades del Distrito Capital, para
lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y
seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones
Ambientales Locales -CAL.
Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto estable-
ce que “cada localidad del Distrito Capital conformará
su Plan Ambiental Local integrando los tres compo-
nentes enunciados en el numeral anterior, en un docu-
mento que se adoptará mediante Decreto Local. Una
vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a
la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del
Plan Ambiental Local”.
Que la Comisión Ambiental Local – CAL, dentro de
sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diag-
nóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte,
el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y
socializó el producto de la Priorización de Acciones
Ambientales, resultado de los Encuentros Ciudadanos.
Que con base en lo anterior, así como con la armoni-
zación de las líneas de inversión establecidas desde
el nivel central, se formuló el componente ambiental
del Plan de Desarrollo Local, según Acuerdo Local
003 de 2016.
Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimiento
integral de las disposiciones antes referidas, se pro-
puso y en efecto, consolido el Plan Ambiental Local
DECRETO LOCAL DE 2017

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