DECRETO 456 RD 4124
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4124 24 DICIEMBRE 2008 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4124 • pP. 1-24 • 2008 • DICIEMBRE • 24
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riza la realización del Campeonato o partido de fútbol,
el Secretario de Gobierno o su delegado informará de
ofi cio a la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fi n
de que proceda a prestar el servicio correspondiente
en la(s) fecha(s), horario(s) y sitio autorizado, obser-
vando lo establecido en el protocolo de seguridad que
se encuentre vigente.
En todos los eventos autorizados la Policía Metropolita-
na de Bogotá prestará el servicio de apoyo y control, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y, en
general, en todas las normas de Policía consagradas
para tal fi n, en especial en los alrededores del Estadio
y sus zonas de infl uencia.
En caso de existir inconvenientes y/o riesgo de alte-
ración al orden público, la Policía Metropolitana de
Bogotá podrá, en virtud de las facultades otorgadas
en el artículo 20 del Código de Policía de Bogotá,
suspender el servicio de apoyo y control, para lo cual
deberá informar lo pertinente a la Secretaría de Gobier-
no con mínimo 48 horas de antelación a la realización
del evento deportivo.
ARTÍCULO 16º.- Incumplimiento. El incumplimiento
de cualesquiera de las disposiciones antes citadas y de
las contenidas en la autorización, durante el desarrollo
del evento futbolístico, así como los daños generados
a terceros con ocasión del mismo, será de responsa-
bilidad del empresario e implicará hacer efectivas las
pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabili-
dad civil extracontractual correspondientes, según el
valor asegurado, de acuerdo con el tipo y clasifi cación
del evento y el siniestro ocasionado, en concordancia
con lo estipulado en el presente Decreto.
Las pólizas se harán efectivas mediante el procedi-
miento establecido en la Ley, teniendo como acervo
probatorio los reportes presentados por las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 17º.- Sanciones. El empresario que no
cumpla o no acredite cualesquiera de los requisitos
señalados en el presente decreto, así como las demás
disposiciones de Ley vigentes sobre la materia, en
especial las del Código de Policía, acarreará como
consecuencia, la no concesión del permiso por parte
de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin perjuicio de
la aplicación de las medidas correctivas de que trata
el artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003.
ARTÍCULO18º.- Vigencia. El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga el Decreto No. 523 de 1999 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON
Secretaria Distrital de Gobierno
(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Am-
biental del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, y en especial
las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la
Ley 99 de 1993, el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y los Acuerdos Distri-
tales 19 de 1996 y 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece
que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano; que la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afec-
tarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fi nes; que el Estado planifi cará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración o sustitución; que deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
Que la misma Carta Política consagra entre los de-
beres de la persona y del ciudadano proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que conforme al artículo 1º de la Ley 319 de 1996,
por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en
San Salvador el 17 de noviembre de 1988, el Estado
colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas
necesarias, tanto de orden interno como mediante
la cooperación entre los Estados, especialmente en
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