DECRETO LOCAL 001 RD 6245 - 30 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702865693

DECRETO LOCAL 001 RD 6245

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6245 30 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6245 • pP. 1-26 • 2018 • ENERO 30
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de servicios sea inferior a treinta (30) días
calendario el jefe de la dependencia en donde
se encuentre el empleado en comisión, podrá
remitir informe de la gestión del desempeño
del funcionario al jefe de la dependencia en
la cual está nombrado para que sea tenido
en cuenta, como referente, en la evaluación
del periodo correspondiente, anexando las
evidencias que sean pertinentes. Cuando la
comisión sea superior a 30 días calendario
corresponde al jefe en donde se encuentra
comisionado el evaluado, efectuar la
evaluación.
2. Cuando la comisión de servicios se
cumpla en otra entidad. El empleado público
de carrera deberá solicitar a su jefe directo
que efectúe la evaluación utilizando los
formatos vigentes para la Secretaría Distrital
de Hacienda; la evaluación de gestión por
dependencia no aplica para esta situación.
3. Evaluación extraordinaria en encargo.
Se realizará cuando lo ordene por escrito el
Secretario(a) Distrital de Hacienda, en caso
de recibir información debidamente soportada
de que el desempeño laboral del empleado
en encargo es deciente. Esta evaluación no
podrá ordenarse antes de transcurridos tres
(3) meses de haber tomado posesión del
encargo.
4. Es responsabilidad del jefe inmediato del
empleado en encargo sujeto de evaluación,
informar al Secretario(a) Distrital de
Hacienda en forma oportuna sobre el
desempeño deficiente del empleado. Si
esta calicación resultare satisfactoria, o
sobresaliente, el evaluado podrá continuar en
el ejercicio del encargo. En caso de obtener
calicación No Satisfactoria, el funcionario
retornará al cargo titular.
5. Permiso Sindical. Los compromisos
laborales asignados a los empleados públicos
que se encuentren en permiso sindical,
corresponderán al tiempo que efectivamente
dediquen al desempeño de las funciones
propias de su empleo.
6. Para todos los efectos, se entenderá como
última evaluación del desempeño laboral, la
obtenida en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 48º. El SPEDL SDH hace parte
integral del Sistema de Gestión de la Calidad,
para su aplicación se contará con la guía para
la Evaluación del Desempeño Laboral elabora-
do por la Subdirección del Talento Humano; el
Instructivo para comunicar, noticar, interponer
y resolver recursos, trámites de impedimentos y
recusaciones y de reclamaciones; el Instructivo
para la jación o modicación de compromisos,
para las evaluaciones parciales; el Instructivo
para el registro de evidencias; las normas legales
y directrices que con posterioridad se expidan
por los órganos competentes; y las directrices e
instrucciones que a futuro se impartan al interior
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 49°. Vigencia. La presente Resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación en el Registro Distrital y rige a partir
del período de Evaluación del Desempeño Laboral
que inicia el 1° de febrero de 2018, fecha a partir de la
cual quedan derogadas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial la Resolución No. SDH-000072
del 1 de abril de 2008.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de enero de dos mil dieciocho (2018)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 001
(Enero 24 de 2018)
Por el cual se conforma la Mesa Local de
Competitividad Turística de la Localidad
Diecisiete (17) La Candelaria”
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus atribuciones legales en particular
de la señalada en el numeral 3 artículo 86 del
Decreto ley de 1993 en concordancia con la
prevista en el artículo 18 de la Resolución 00185
de 2009 proferida por la Secretaría de Desarrollo
Económico y el numeral 1 del artículo 7 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política determina
que Colombia es un Estado Social de Derecho funda-
do en el respeto de la dignidad humana en el trabajo
DECRETO LOCAL DE 2018

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