DECRETO LOCAL 002 RD 5546 - 4 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560383746

DECRETO LOCAL 002 RD 5546

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5546 4 MARZO 2015
EmisorAlcaldia Local de Engativa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5546 • pP. 1-5 • 2015 • MARZO 4
se podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean arit-
méticos, de digitación, de transcripción o de omisión
de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá
los términos legales para demandar el acto. Realizada
la corrección está deberá ser noticada o comunicada
a todos los interesados, según corresponda”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aclárese el encabezado del
DECRETO LOCAL No. 04 del 15 DE Octubre de dos
mil catorce (2014), quedando así: “DECRETO LOCAL
No. 04 DE OCTUBRE 15 DE 2014”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los doce (12) días del
mes de febrero de dos mil quince (2015).-
CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA
Alcalde Local de Engativá
Decreto Local Número 002
(Febrero 12 de 2015)
Por el cual de aclara un código presupuestal
transcrito en el Decreto Local No. 11 del 20 de
diciembre de 2014, por medio del cual se liquidó
el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la
Alcaldía Local de Engativá para la vigencia scal
comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de
diciembre de 2015.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las que le conere el numeral 1 del
artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de Engativá expidió el Decreto
Local No 11 del 20 de Diciembre de 2015 por el cual
liquido el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de
la Alcaldía Local de Engativá para la vigencia scal
comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de Diciem-
bre de 2015.
Que en el artículo segundo del Decreto Local No. 11,
en la hoja 6, renglón nal del cuadro de presupuesto
del mismo Decreto, se transcribió erradamente, el
código presupuestal 3.9.6.90 como OBLIGACIONES
POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES, cuando el
código correcto es 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR
PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES.
Que de conformidad con las directrices entregadas por
la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital
de Hacienda se hace necesario efectuar las correccio-
nes correspondientes.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual
se expide el Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo”, señala:
“En cualquier tiempo, de ocio o a petición de parte,
se podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean arit-
méticos, de digitación, de transcripción o de omisión
de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá
los términos legales para demandar el acto. Realizada
la corrección está deberá ser noticada o comunicada
a todos los interesados, según corresponda”.
Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 19
del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta
el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo
Local - F.D.L.”, dispone: “Cuando en el decreto de
Liquidación del Presupuesto se presenten errores de
transcripción, aritméticos, numéricos, de clasicación y
de ubicación, el Alcalde Local, de ocio podrá mediante
Decreto Local enmendar tales errores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aclárese en el Artículo Se-
gundo del Decreto Local No. 11 del 20 de Diciembre
de 2014, en la conformación de las Obligaciones por
Pagar, conforme al siguiente detalle:
3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 55.372.005.000
3.3.6.14 Bogotá Humana 34.066.410.000
3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las
preocupaciones del desarrollo
12.094.300.000
3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 470.000.000

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