DECRETO LOCAL 002 RD 5588 - 7 de Mayo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268954

DECRETO LOCAL 002 RD 5588

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5588 7 MAYO 2015
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5588 • pP. 1-10 • 2015 • MAYO 7
10
valor adicional al pactado en el documento de referen-
cia, equivalente a un mes de ayuda de relocalización
transitoria, con el n de sufragar los gastos generados
por eventuales acciones de la familia incluida en la
ayuda que deterioren de forma inusual la calidad del
inmueble.
PARÁGRAFO.- Para realizar el giro de la suma ante-
riormente enunciada, se debe probar el estado inicial
del inmueble y el deterioro que se pretende cobrar,
debidamente avalado por la Dirección de Reasenta-
mientos.
ARTÍCULO 19.- Régimen de Transición y Vigencia.
El presente acto administrativo comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
Este acto administrativo sólo se aplicará para las fami-
lias incluidas en la ayuda de relocalización transitoria
a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Las familias incluidas en la ayuda de relocalización
transitoria que se encuentran ya incluidas en la misma,
seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con
el procedimiento anterior, hasta el vencimiento del
plazo pactado en el documento referencia.
La Caja de la Vivienda Popular dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
acto” administrativo, adoptará de manera uniforme la
presente reglamentación por ayuda de relocalización
transitoria.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del
mes de abril de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Caja de la Vivienda Popular
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 002
(Mayo 5 de 2015)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordina-
rias a la Junta Administradora Local de Rafael
Uribe Uribe”.
LA ALCALDESA LOCAL
DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
DECRETO LOCAL DE 2015
y legales y en especial las que le confiere el
artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto
Ley 1421 de 1993( Estatuto Orgánico de Bogotá
D:C), prevé que los Ediles se reunirán extraor-
dinariamente por convocatoria que les haga el
respectivo Alcalde Local por el término que este
señale y únicamente se ocuparán de los asuntos
que el mismo someta a su consideración.
2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37°
determina: “Excedentes Financieros: Se dene
el excedente nanciero de cada F.D.L. como el
saldo sin comprometer del presupuesto de gastos
después de realizar el ajuste presupuestal por
cierre. Los excedentes nancieros de los Fondos
de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
CONFIS, en cada vigencia scal determinará
la cuantía de los excedentes financieros que
entrarán hacer parte de los recursos de capital
del Presupuesto Distrital, con destinación a los
mismos fondos”.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a sesiones extraordinarias
a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe,
por el periodo comprendido entre el día siete (07) de
Mayo al dieciocho (18) de mayo de dos mil quince
(2015).
ARTÍCULO 2°.- En las sesiones extraordinarias la
Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe se
ocupará del trámite del siguiente asunto:
Análisis, debate y aprobación de la adición
al presupuesto Local de Rafael Uribe Uribe
para la vigencia 2015, por distribución de
Excedentes Financieros generados por
los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local
de la vigencia 2014, como lo contempló el
CONFIS en su sesión No. 03 de los días 31
de marzo y 01 de abril de 2015 conforme
a lo establecido en los artículos 37° y 38°
del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado
mediante circular CONFIS No. 04 del 22 de
Abril del 2015.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto Local rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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