DECRETO LOCAL 003 RD 5595
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5595 19 MAYO 2015 |
Emisor | Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5595 • pP. 1-38 • 2015 • MAYO • 19
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Transversalidad de la Igualdad de Género –PSTG –
del Sector Movilidad:
1. “Mesa de Trabajo Equidad de Género del Sector
Movilidad”, integrada por la Secretaría Distrital
de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial, la Terminal de Transporte
S.A. y la Empresa de Transportes del Tercer Mi-
lenio – Transmilenio S.A.
2. “Mesa de Trabajo Mujeres y Equidad de Género
de la Secretaría Distrital de Movilidad”, integrada
por un representante de cada una de las si-
guientes dependencias: la Dirección de Estudios
Sectoriales, la Dirección de Seguridad Vial y
Comportamiento del Tránsito, la Dirección de
Transporte e Infraestructura, Dirección de Ser-
vicio al Ciudadano, Subdirección Administrativa,
Ocina Asesora de Comunicaciones y Ocina
Asesora de Planeación. A esta mesa de trabajo
se podrá invitar los servidores públicos de otras
dependencias que se consideren pertinentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las mesas de trabajo sesio-
narán de forma ordinaria trimestralmente y en forma
extraordinaria cada vez que se requiera, según convo-
catoria efectuada por la Dirección de Estudios Sectoria-
les y/o Subsecretaría de Política Sectorial de la SDM.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes
de mayo de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 003
(Mayo 14 de 2015)
“Por el cual se prorrogan las sesiones extraordi-
narias a la Junta Administradora Local de Rafael
Uribe Uribe”.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE
URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las que le confiere el
artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto
Ley 1421 de 1993( Estatuto Orgánico de Bogotá
D:C), prevé que los Ediles se reunirán extraor-
dinariamente por convocatoria que les haga el
respectivo Alcalde Local por el término que este
señale y únicamente se ocuparán de los asuntos
que el mismo someta a su consideración.
2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37°
determina: “Excedentes Financieros: Se dene
el excedente nanciero de cada F.D.L. como el
saldo sin comprometer del presupuesto de gastos
después de realizar el ajuste presupuestal por
cierre. Los excedentes nancieros de los Fondos
de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
CONFIS, en cada vigencia scal determinará
la cuantía de los excedentes financieros que
entrarán hacer parte de los recursos de capital
del Presupuesto Distrital, con destinación a los
mismos fondos”.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar las sesiones extraordinarias
a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe,
por el periodo comprendido entre el día diecinueve
(19) de Mayo al veintidós (22) de mayo de dos mil
quince (2015).
ARTÍCULO 2°.- En las sesiones extraordinarias la
Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe se
ocupará del trámite del siguiente asunto:
DECRETOS LOCALES DE 2015
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