DECRETO LOCAL 005 RD 5774 - 15 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593988530

DECRETO LOCAL 005 RD 5774

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5774 15 FEBRERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Martires
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-42 • 2016 • FEBRERO 15
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za la Presidencia, para las reuniones, así como para
el manejo reservado de la documentación y realizar
las actividades de capacitación para los miembros del
Comité sobre resolución de conictos, comunicación
asertiva y otros temas considerados prioritarios para el
funcionamiento del mismo, y mejorar las competencias.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación, subroga la Reso-
lución Reglamentaria No. 005 del 22 de enero de 2013
y deroga las disposiciones que el sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del
mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Decreto Local Número 005
(Febrero 11 de 2016)
“Por el cual se conforma e instala el Consejo de
Planeación Local (CPL) de la Localidad Catorce
de Los Mártires para el periodo 2016-2019”.
El ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades constitucionales y
legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece
dentro de los nes del Estado el facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
Económica, Política, Administrativa y Cultural.
Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el
derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en
elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popula-
res y otras formas de Participación Democrática.
Que literal g del Artículo de la Ley 152 de 1994, Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participa-
ción, como uno de los principios generales durante el
proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.
Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9º de la Ley
134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de
participación ciudadana.
Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993,
Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la orga-
nización de los habitantes y comunidades que sirvan
de mecanismo de representación en las distintas ins-
tancias de participación, concertación y vigilancia de
la Gestión Distrital y Local.
Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modicado
por el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece
que todas las entidades y organismos de la Admi-
nistración Pública tienen la obligación de desarrollar
su gestión acorde con los principios de Democracia
Participativa y Democratización de la Gestión Pública;
para lo cual podrán realizar todas las acciones nece-
sarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil en la formulación,
ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Admi-
nistración Distrital a promover la participación ciuda-
dana en cada una de las etapas de la gestión pública,
a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar
procesos de concertación entre los intereses ciuda-
danos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al
Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión
de velar por la generación de espacios y procesos
sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as
y las organizaciones sociales.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el
Sistema Distrital de Participación Ciudadana como
mecanismo de articulación entre la Administración
Distrital, las instancias de participación, las organiza-
ciones sociales y comunitarias, las redes, asociacio-
nes, alianzas temporales y permanentes, con el n de
garantizar el derecho a la participación en las políticas
públicas del Distrito Capital.
Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007,
señala: el/la Alcalde/sa Mayor, denirá los lineamientos
y orientaciones para el desarrollo de los procesos de
participación en el Distrito Capital y sus localidades,
que permitan promover la movilización en el marco de
la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación
de una cultura política democrática.
Que el Artículo 4 del Decreto 503 de 2011 preceptúa:
“Por el cual se adopta la Política Pública de Participa-
ción Incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo Ge-
neral de la Política Pública de Participación Incidente.
Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de
construcción democrática de lo público, creando las
condiciones que permitan reconocer y garantizar el
derecho a la participación incidente de la ciudadanía
y sus organizaciones en los procesos de formulación,
decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y con-
trol social de las políticas públicas, Plan Distrital de
DECRETO LOCAL DE 2016

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