DECRETO LOCAL 007 RD 5805 - 1 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638150597

DECRETO LOCAL 007 RD 5805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5805 1 ABRIL 2016
EmisorAlcaldia Local de Bosa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5805 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL 1
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ARTÍCULO 10º. Seguridad y gestión del riesgo:
Será de responsabilidad exclusiva de las entidades
a las que aplica la presente Resolución y de sus
representantes legales y demás servidores públicos
competentes y facultados, preservar las condiciones
para el correcto manejo y debida seguridad de las
cuentas bancarias, cumpliendo rigurosamente con
las normas de gestión de riesgo y administración de
recursos públicos y protocolos bancarios de seguri-
dad, para lo cual deberán establecer y comunicar por
escrito al respectivo banco y a sus funcionarios las
condiciones de manejo y procedimientos en materia de
manejo y custodia de chequeras; rmas registradas y
funcionarios autorizados; uso y custodia de sellos res-
trictivos, tokens, cajillas u otros medios de seguridad;
instrucciones para conrmaciones telefónicas; roles y
claves para ingreso a portales bancarios; seguimiento y
control de las cuentas y su cierre en los casos previstos
en el artículo octavo.
ARTÍCULO 11º. Competencias de la Dirección Dis-
trital de Tesorería: De conformidad con las normas
vigentes corresponde a la Dirección Distrital de Teso-
rería de la Secretaría Distrital de Hacienda, además
de lo previsto en las normas vigentes, en relación con
la presente Resolución:
a. Autorizar la apertura de las cuentas bancarias
que cumplan con las condiciones previstas en las
normas vigentes.
b. Determinar las condiciones de periodicidad y
forma de los reportes que deberán enviarle las
entidades y localidades distritales sobre todas las
cuentas vigentes activas, inactivas o en desuso
abiertas en cualquier entidad bancaria y sobre el
cierre de cuentas bancarias.
c. Solicitar directamente a las entidades bancarias la
información que sea requerida sobre las cuentas
identicadas con el NIT de Bogotá D.C.
d. Solicitar directamente a las entidades bancarias,
en su calidad de Dirección Distrital de Tesorería,
el cierre denitivo de todas las cuentas inactivas
o en desuso identicadas con el NIT de Bogotá
D.C., cuando no pueda determinarse cuál es la
entidad responsable de solicitar dicho cierre, así
como requerir el traslado de los saldos existentes
a cuentas activas del Tesoro Distrital.
ARTÍCULO 12º. Embargos de cuentas de las que
administra la Dirección Distrital de Tesorería:
Cuando se presente el registro de una medida caute-
lar de embargo sobre una cuenta bancaria de las que
administra la Dirección Distrital de Tesorería, como
consecuencia de procesos judiciales o administrativos
en contra de alguna de las entidades de la Administra-
ción Central o de los Fondos de Desarrollo Local, la
entidad pública distrital demandada será responsable
de solicitar el levantamiento inmediato de la medida
cautelar, ante la autoridad que corresponda e informar
a la Dirección Distrital de Tesorería por lo menos una
vez al mes, todas las gestiones adelantadas hasta que
la situación se normalice, atendiendo las disposiciones
legales, los pronunciamientos y la jurisprudencia sobre
la improcedencia general del embargo de los recursos
del presupuesto.
ARTÍCULO 13º. Vigencia: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los (31) días del mes de
marzo de dos mil dieciséis 2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 007
(Marzo 31 de 2016)
Por el cual se efectúa una modificación
presupuestal en el presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local
de BOSA, para la vigencia fiscal 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial la que le confiere el artículo
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 del Decreto 372 de 2010:
“Los traslados presupuestales dentro del mismo
agregado se harán mediante Decreto expedido por el
Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán
para su validez del concepto previo favorable de la
Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital
de Presupuesto”.
Que en concordancia con la Resolución N° SDH-226
del 8 de octubre de 2014 Manual Operativo Presupues-
tal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo
Local numeral 5.4.1 casos de ajuste de las obligaciones
por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por
DECRETO LOCAL DE 2016

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