DECRETO LOCAL 007 RD 5810 - 8 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638150813

DECRETO LOCAL 007 RD 5810

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5810 8 ABRIL 2016
EmisorALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL 8
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1. Aportes, propuestas e iniciativas adicionales.
2. Iniciativas tendientes a acciones proactivas en las
actividades que cumpla.
3. Participación y aprovechamiento de capacita-
ción relacionada con las actividades propias del
empleo y que genere un valor agregado para la
entidad o la dependencia.
4. Participación en grupos o en actividades que
requieren de disposición voluntaria
PARÁGRAFO 1: Cuando el evaluado alcance entre
el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos
laborales jados, para acceder al nivel sobresaliente
deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores
denidos anteriormente.
PARÁGRAFO 2: Cuando el evaluado alcance el
100% de cumplimiento de los compromisos laborales
jados, para acceder al nivel sobresaliente deberá
cumplir por lo menos uno (1) de los factores denidos
anteriormente.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DEL VALOR AGREGA-
DO. Además de lo establecido en el literal h del artículo
10 del Acuerdo 137 de 2010, para la interpretación del
logro de los factores de acceso al nivel sobresaliente
mencionados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Aportes, propuestas e iniciativas adicionales. Es
la presentación documentada al evaluador de apor-
tes, propuestas e iniciativas que demuestren mayor
economía, celeridad y realización de una gestión, con
elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros
establecidos en los procesos o procedimientos de
competencia de la dependencia o la Secretaría; los
cuales deben ser actuales y responder al periodo de
evaluación.
Iniciativas tendientes a acciones proactivas en las
actividades que cumpla. Es la presentación docu-
mentada al evaluador de iniciativas útiles y aplicables a
la Secretaría que anticipen, determinen y/o propongan
nuevas acciones frente a responsabilidades del área,
la dependencia o la entidad, las cuales deben ser ac-
tuales y responder al periodo de evaluación.
Participación y aprovechamiento de capacitación
relacionada con las actividades propias del empleo
y que genere un valor agregado para la entidad o
la dependencia. Se expresa, entre otros, en la mejo-
ra del servicio, logro de las metas y aplicación de los
conocimientos adquiridos.
No es posible suponer el mejoramiento implícito en
el servicio, el logro de metas o la aplicación de cono-
cimientos por el solo hecho de haberse capacitado
y aportar el diploma o certicado; estos deberán ser
documentados y demostrados. Así mismo, tales ca-
pacitaciones deben ser actuales y sus conocimientos
aplicados en el periodo de evaluación.
Participación en grupos o en actividades que
requieren de disposición voluntaria. Se tendrán
en cuenta la participación en comités, grupos u otras
instancias formales que se conformen para abordar
temas de interés de la entidad; siempre y cuando
su participación activa pueda demostrarse y el tiem-
po de dedicación no afecte el cumplimiento de las
obligaciones propias del empleo. Esta participación
debe ser certicable, actual y responder al periodo de
evaluación.
No se tendrán en cuenta como factor de valor agregado
la participación en actividades de bienestar (lúdico –
deportivas), ni actividades programadas por la Secre-
taría Distrital de Gobierno u otra entidad del Distrito
(celebraciones y conmemoraciones ociales, inducción
y reinducción, reuniones de socialización de planes,
programas y/o proyectos de la entidad y/o el Distrito,
etc.), ni aquellas que no representen un benecio para
el área de desempeño o la entidad.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución modica en
lo pertinente la Resolución 101 de 2014, y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día mes de
mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Decreto Local Número 007
(Marzo 31 de 2016)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de los Mártires dando cumplimiento
a los establecido en el Decreto Distrital 421 de
2015.”.
DECRETO LOCAL DE 2016

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