DECRETO LOCAL 007 RD 6408 - 5 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742035449

DECRETO LOCAL 007 RD 6408

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6408 5 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6408 • pP. 1-69 • 2018 • OCTUBRE 5
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993 se indica que “Las juntas administrado-
ras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho
propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de
marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de
septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez
las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables,
a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días
más. También se reunirán extraordinariamente por
convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En
este evento sesionarán por el término que señale el
alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que
él mismo someta a su consideración”.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley
1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instala-
rá y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias
de las juntas administradoras y deberá prestarles la
colaboración necesaria para garantizar su buen fun-
cionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del
lugar señalado como sede ocial. Sin embargo, pre-
via convocatoria efectuada con la debida antelación,
podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las
comunidades”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 instituye el re-
glamento interno de la Junta Administradora Local de
Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases
de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora
Local de Engativá son públicas, con las limitaciones
establecidas en el presente reglamento. Reglamen-
tariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y
de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son
las que se efectúen por derecho propio y las sesiones
extraordinarias son las que son convocadas por el Al-
calde Local. En este evento sesionarán por el término
que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán
de los asuntos que él someta a consideración”.
Que la Junta Administradora Local durante el mes
de octubre de 2018, no se encuentra en sesiones
ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421
de 1993, se establece que “(…) También se reunirán
extraordinariamente por convocatoria que les haga
el respectivo alcalde. En este evento sesionarán
por el término que señale el alcalde y únicamente
se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a
consideración”.
Que con los Radicados No. 20186010241682 (FDLE) y
334-2018 (JAL), la Presidenta de la Junta Administra-
dora Local de Engativá presenta “solicitud convocatoria
a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora
Local de Engativá desde el ocho (8) y hasta el día
veintitrés (23) de octubre de 2018”, para darle trámite
al Proyecto de Acuerdo Local que tiene como n la
creación del Consejo Local de Barras Futboleras de
la Localidad de Engativá.
Que se hace necesario convocar a la Junta Adminis-
tradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias
a partir del ocho (8) y hasta el veintitrés (23) de oc-
tubre de dos mil dieciocho (2018), para darle trámite
al Proyecto de Acuerdo Local que tiene como n la
creación del Consejo Local de Barras Futboleras de
la Localidad de Engativá.
DECRETA:
PRIMERO.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a
la Junta Administradora Local de Engativá a partir del
ocho (8) y hasta el veintitrés (23) de octubre de dos
mil dieciocho (2018), para darle trámite al Proyecto
de Acuerdo Local que tiene como n la creación del
Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad
de Engativá.
SEGUNDO.- El presente Decreto Local rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de
Engativá, a los tres (3) días del mes de octubre
de dos mil dieciocho (2018).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 007-018
(Octubre 2 de 2018)
“Por el cual se liquida una adición presupuestal
al presupuesto anual de rentas e ingresos y de
gastos e inversión del Fondo De Desarrollo Local
de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las que le confiere el artículo
31, numeral 2 literal C del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de la Candelaria,
expidió el Acuerdo Local No. 24 del 29 de Septiembre
de 2018, “Por el cual se incorporan los Excedentes
Financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del

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