DECRETO LOCAL 009 RD 5504 - 2 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 551924414

DECRETO LOCAL 009 RD 5504

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5504 2 ENERO 2015
EmisorALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5504 • pP. 1-5 • 2015 • ENERO 2
partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias, en especial el artículo
2 de la resolución No. 724 de 19 de Octubre de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
GLORIA FLOREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 009
(Diciembre 26 de 2014)
Por medio del cual se expide el Presupuesto
Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de De-
sarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia
scal comprendida entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de 2015,
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le conere la Consti-
tución Política de Colombia en su artículo 324 y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., debidamente
Distrital que fuera compilado en el Decreto Distrital
714 de 1996, expidió el Decreto Distrital 372 de 2010
“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de
los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”
Que el Alcalde Local presentó oportunamente el
proyecto de presupuesto a nivel de agregados para
estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo
establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que previamente el Consejo Distrital de Política
Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 16
de los días 25, 28 de noviembre y 2 de diciembre de
2014, emitió concepto favorable al anteproyecto de
Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Can-
delaria, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/
CTE. ($27.491.756.000,00), para la vigencia scal de
2015.
Que la Junta Administradora Local radicó el ocio N°
20141720076782 el 15 de diciembre, mediante el cual
informa al alcalde local de unas modicaciones al Plan
Operativo Anual de Inversiones (POAI) 2015.
Que el Alcalde Local en respuesta radicó el ocio N°
20141720063841 de 15 de diciembre, aprobando al-
gunas modicaciones y refutando otras por considerar
que alteran las orientaciones del CONFIS distrital
contempladas en el concepto respectivo.
Que la Junta Administradora Local radicó el ocio N°
20141720078322 el 18 de diciembre, mediante el cual
entrega al Alcalde Local el Acuerdo Local N° 10 de
2014 por medio del cual aprueba el presupuesto para
la vigencia scal de 2015.
Que una vez revisado el Acuerdo Local se observa
en primer lugar que la Junta Administradora Local
excedió sus atribuciones al incluir en el cuerpo del
mismo como parte del artículo segundo la matriz de
productos, metas y resultados que le fuera enviada con
carácter informativo al radicar el proyecto de acuerdo, e
introduciendo además modicaciones a los programas,
proyectos y metas de dicha matriz sin haber solicitado
siquiera el concepto previo favorable del alcalde local
para ello; lo anterior teniendo en cuenta que el cuerpo
del acuerdo debe contener cifras a nivel de grandes
agregados y los montos de los programas y proyectos
solamente deben estar en el decreto de liquidación del
presupuesto a cargo del alcalde local.
Que además de lo anterior, las cuantías apropiadas
para los proyectos de inversión incluidas en el acuerdo
local, no tienen en cuenta ni las modicaciones apro-
badas en el primer debate e informadas por la Junta
Administradora Local en ocio N° 20141720076782
del 15 de diciembre, ni las aprobadas por la adminis-
tración local en el ocio N° 20141720063841 de 15 de
diciembre, estás últimas además en forma póstuma
puesto que la JAL ya había aprobado modicaciones
en el primer debate sin contar con el concepto previo
y favorable del alcalde local para introducir todas las
partidas nuevas que se generaron con la incorporación
de la matriz.
Que nalmente, el presupuesto presentado por la Junta
Administradora Local incluye modicaciones que no
fueron aprobadas en el primer debate, contradiciendo
el reglamento de la Junta Administradora Local y las
normas que rigen en materia presupuestal.
Que por todo lo anterior la entidad no puede sancionar
el Acuerdo y debió objetarlos por contravenir el ordena-
miento jurídico superior con vicios de forma y de fondo
que se describen en el radicado 20141720065371 de
24 de diciembre de 2014.
DECRETOS LOCALES DE 2014

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