DECRETO LOCAL 013 RD 5728 - 4 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593864618

DECRETO LOCAL 013 RD 5728

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5728 4 DICIEMBRE 2015
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5728 • pP. 1-27 • 2015 • DICIEMBRE 4
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 013
(Diciembre 2 de 2015)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de Bosa dando cumplimiento a los
establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de
2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 En su articulo 1
establece que Bogotá , Capital de la República y del
departamento de Cundinamarca , se organiza como
Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro los limites de la Constitución
y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5
del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la
división del Distrito Capital en localidades que deberán
garantizar el adecuado desarrollo socio económico de
cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina
que a las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de-
sarrollo integrado de la ciudad y la eciente prestación
de los servicios a cargo del Distrtio Capital.
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras dispo-
siciones.” Reglamentada por el Decreto N° 4800 de
2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece
el traslado de las funciones del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó
el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de
entidades públicas del nivel nacional y territorial y las
demás organizaciones públicas o privadas encargadas
de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones
especícas, tendientes a la atención integral de las
víctimas del conicto armado interno.
Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta
la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Terri-
toriales de Justicia Transicional constituyen la máxima
instancia de articulación territorial, y así mismo, repre-
sentan la máxima instancia político-administrativa de
interlocución, deliberación y coordinación interinstitu-
cional a nivel territorial para la atención a la población
víctima del conicto armado interno.
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional en torno a la situación del desplazamiento
forzado, de manera particular la sentencia T-025 de
2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado
de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una
mayor articulación y coordinación entre los entes
territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada
Localidad de Bogotá D.C.,
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se
modicó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual
se ordenó la implementación del Programa de Preven-
ción, Asistencia, Atención, Protección y Reparación In-
tegral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó
el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral
a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto
de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y
demás organizaciones públicas y privadas encargadas
de formular o ejecutar los planes, programas, proyec-
tos y acciones especícas tendientes a la prevención,
atención, asistencia, protección y reparación integral
de las víctimas en Bogotá D.C.
Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se
estableció que la Administración Distrital denirá la
conformación, objetivos, funcionamiento, dirección
y coordinación del sistema en concordancia con lo
establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de
2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional
para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No
036 de 2014, como máxima instancia de articulación
Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el
marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el n
de lograr la prevención, protección, atención, asisten-
cia y reparación integral de las víctimas, coordinar las
acciones con las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en
el nivel departamental, distrital y municipal, articular
la oferta institucional para garantizar los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así
como la materialización de las garantías de no repeti-
ción, coordinar las actividades en materia de inclusión
social para la población.

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