DECRETO LOCAL 014-017 RD 5638 - 23 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587374038

DECRETO LOCAL 014-017 RD 5638

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5638 23 JULIO 2015
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5638 • pP. 1-9 • 2015 • JULIO 23
17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y
aplicar los correctivos cuando fuere necesario.
PARÁGRAFO 1°: las funciones de que trata el pre-
sente numeral se ejercerán sin perjuicio de la respon-
sabilidad cientíca, técnica y/o administrativa de los
funcionarios correspondientes.
PARÁGRAFO 2°: Los servidores públicos o los
trabajadores que laboren en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y atiendan población de la
localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o
privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones
del COPACO- a n de que aclaren o expliquen aspec-
tos que se considere indispensables. Los servidores
públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro
que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o
capacidad de decisión sobre el asunto requerido.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Participación
Comunitaria en Salud de la Candelaria -COPACOS-
para efectos metodológicos o cuando sus funciones
lo requieran, podrá organizarse en comisiones o gru-
pos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias
identicadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Ordenase la revisión y actualiza-
ción por parte del Comité de Participación Comunitaria
en Salud -COPACOS- Candelaria del Reglamento
Interno, que data de el 25 de septiembre de 2007,
en un plazo no superior a 15 días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
en cumplimiento de lo ordenado en los numeral 16 Y
17 del Articulo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de julio de dos mil quince (2015).
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA
Alcalde Local de La Candelaria (E)
Decreto Local Número 014-017
(Julio 15 de 2015)
“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA
PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015”.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le confiere el
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36°.
Estipula “El alcalde Local ajustará por decreto las obli-
gaciones por pagar hasta el monto real constituido al
cierre de la vigencia scal inmediatamente anterior y
reejará en el ingreso el monto ajustado en la Dispo-
nibilidad Inicial”.
Que de conformidad con el ocio de la Secretaria Distri-
tal de Hacienda Nº2015EE148360 y una vez efectuado
el cierre presupuestal para la vigencia scal 2014 se
determinó el monto real de las obligaciones por pagar
por valor de $13.161.331.715 y un saldo real en caja
por el mismo valor.
Que en el presupuesto para la vigencia scal 2015, se
estimó un valor tanto de obligaciones por pagar como
de disponibilidad inicial de $14.151.518.000 por lo
que se hace necesario ajustar el rubro hasta el valor
realmente constituido y ajustado en las Obligaciones
por Pagar.
Que de Acuerdo a lo anterior el Fondo de Desarrollo
Local de La Candelaria debe disminuir la disponibilidad
inicial en un monto de $990.186.285, frente al progra-
mado para la vigencia scal 2015, cuyo valor real es
de $13.161.331.715.
Que de igual manera el CONFIS determinó la asigna-
ción de los excedentes nancieros del Fondo de Desa-
rrollo Local de La Candelaria por valor de $476.248.658
para atender necesidades de orden social, según lo
establecido en la circular CONFIS N°. 04 de 2015.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Reducir el Presupuesto de Ingresos
del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para
la Vigencia Fiscal de 2015, de conformidad con el
siguiente detalle:

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