DECRETO LOCAL 017 RD 5673 - 15 de Septiembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587513986

DECRETO LOCAL 017 RD 5673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5673 15 SEPTIEMBRE 2015
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5673 • pP. 1-12 • 2015 • SEPTIEMBRE 15
12
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 017
(Agosto 4 de 2015)
MEDIANTE EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA,
OPERATIVIZA Y REGLAMENTA EL CONSEJO
LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)
En uso de sus facultades legales en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y en
cumplimiento del Acuerdo Local N° 12 del 24 de
julio de 2015 mediante el cual modifica actualiza
y adiciona el Acuerdo Local N° 006 de 2008 por
el cual se creó el Consejo Local de Propiedad
Horizontal y
CONSIDERANDO:
como uno de los nes esenciales del Estado facilitar
la participación de todos, en las decisiones que los
afectan la vida económica, política, administrativa y
cultural de la nación, consagrado en el artículo 2 de la
Que en razón| a lo anterior, la Junta Administradora
Local de la Candelaria aprobó el Acuerdo Local N°
12 del 24 de julio de 2015 mediante el cual modica
actualiza y adiciona el Acuerdo Local N° 006 de 2008
por el cual se creó el Consejo Local de Propiedad
Horizontal. El cual fue sancionado y publicado en el
Registro Distrital No. 124135647 de agosto 5 de 2015.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó
el régimen especial para el Distrito Capital de Santa
Fe de Bogotá, en su artículo número 86 numeral se-
gundo, establece como una de las atribuciones de los
Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos
Acuerdos Locales.
Que es indispensable buscar el acercamiento de las
autoridades y del sector de la Propiedad Horizontal,
hoy organizado y que corresponde a uno de los más
importantes sectores sociales de la ciudad.
Que el citado Acuerdo estableció en su articulo 8 otor-
gar un termino no mayor a 30 días hábiles contados
a partir de la sanción del mismo, para que el Alcalde
Local reglamente el Consejo llame a elecciones cro-
nograma que se deberá acordar con el Consejo y con
el apoyo del IDPAC.
Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propie-
dad Horizontal se debe descentralizar fortaleciendo a
la comunidad que se rige por la propiedad horizontal
en lo local, abriéndoles sus propios espacios de par-
ticipación.
Que dando aplicación a los principios Constitucionales
y en aras de facilitar y fortalecer la participación ciuda-
dana, mucho mas teniendo en cuenta que la Propiedad
Horizontal tiene el carácter de organización no guber-
namental, que requiere de espacios de participación
activa, razón por la cual:
DECRETA
ARTICULO 1º. INSTITUCIONALIZACION.- Esta ins-
tancia fue creada en la Localidad mediante el Acuerdo
Local 006 de 2008, como instancia consultiva y de
participación ciudadana para la administración local en
todos los temas que afecten o tengan que ver con las
comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal
de la Localidad.
ARTICULO 2º. CONFORMACION. El Consejo Local
de Propiedad Horizontal estará conformado por:
·El Alcalde Local o su delegado
·Un delegado de la Junta Administradora Local de la
Candelaria
·Un delegado del Instituto Distrital de la Participación
y Acción Comunal
·Un delegado de la Ocina de Participación
·Un delegado de Planeación Distrital
·El Comandante de la Estación de Policía de la Loca-
lidad o su delegado.
·Un delegado de los conjuntos y/o unidades residen-
ciales por cada uno de los (7) barrios que componen
la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Can-
delaria que se rijan por la Ley 675 de 2001 o la que
haga sus veces, elegidos democráticamente mediante
procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.
-Un representante de centros comerciales o de otro
tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propie-
dad horizontal, distintos a los residenciales, elegidos
democráticamente mediante procedimiento que regla-
mentará la Alcaldía Local.
ARTICULO 3º. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDEN-
CIA.- Constituido el Consejo de Propiedad Horizon-
tal, en su primera sesión se nombrará dentro de sus
delegados al presidente y vicepresidente, los cuales
serán elegidos de los representantes de las unidades
comerciales y residenciales quienes podrán ser reem-
plazados o reelegidos cada año, o cuando la mayoría
de los delegados del Consejo así lo consideren.
DECRETO LOCAL DE 2015

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