DECRETO LOCAL 004 RD 4666 - 2 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363026

DECRETO LOCAL 004 RD 4666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4666 2 JUNIO 2011
EmisorAlcaldia Local de Suba
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4666 • pP. 1-34 • 2011 • JUNIO 2
34
Dado en Bogotá, D. C. a los ocho (8) días del mes
de abril de dos mil once (2011).
XINIA ROCIONAVARRO PRADA
ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA
Decreto Local Número 004
(Mayo 30 de 2011)
“Por el cual se efectúan unos traslados en el Pre-
supuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gas-
tos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de
Suba para la Vigencia Fiscal de 2011”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le conere la Consti-
tución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421
de 1993, el Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 describe en su “ARTÍ-
CULO 31º. Modicaciones Presupuestales. Cuando
fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las
apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer
otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes
modicaciones al presupuesto mediante traslados, cré-
ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal
de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslados Presupuestales: Es la modicación
que disminuye el monto de una apropiación para
aumentar, en la misma cuantía, la de otra del
mismo agregado presupuestal o entre agregados
presupuestales aprobados por la JAL. La dispo-
nibilidad de las apropiaciones para efectuar los
traslados presupuestales, será certicada por el
responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo
agregado se harán mediante Decreto expedido
por el Alcalde local. Estos actos administrativos
requerirán para su validez del concepto previo
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados
entre agregados presupuestales se aprobarán
por la Junta Administradora Local previo concep-
to favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el
Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de
Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados
de Gastos de inversión requerirán del concepto
previo favorable de la Secretaría Distrital de Pla-
neación.” (Subrayado fuera de texto)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Re-
solución No. SDH-000383 del 15 Septiembre 2011“Por
medio de la cual se adopta el Manual del proceso pre-
supuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L.”
incluye en su Anexo 1 el Plan de Cuentas de los F.D.L.,
el cual establece en el Grupo 3. GASTOS, dos (2)
Subgrupos: 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, y
3.3 INVERSION.
Que el Subgrupo 3.1 Funcionamiento, requiere
fortalecer algunas Subauxiliares y cuentas que la
componen. La subauxiliar 3.1.2.02.06 Seguros, en
su cuenta 3.1.2.02.06.04 Seguro de Vida Ediles, no
se presupuestó recursos, y se requiere incluir un
valor de $6.050.000, para adicionar la póliza por este
concepto, con plazo hasta el 30 de Agosto y cubrir el
período faltante de la vigencia, en cumplimiento de los
artículos 34 y 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo
que reere al seguro de vida ediles.
Que la cuanta 3.1.2.02.06.05 Seguro de Salud Ediles,
requiere ajustar el valor inicialmente programado, para
adoptar los lineamientos de la Circular No. 013 del
23 de Marzo de 2011, suscrita conjuntamente por la
Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital
de Hacienda, y proceder con la aliación de los Ediles
de la Localidad al régimen contributivo de Salud, dentro
del Sistema General de Seguridad Social, en aplicación
del Decreto 2677 de julio 26 de 2010, y el Decreto No.
3171 de 2004 del Ministerio de Protección Social, por
lo que se requiere adicionar este rubro en $7.950.000.
Que a la administración local le fueron restituidos
inmuebles de su propiedad y a su cargo, por venci-
miento de los contratos de comodato, reasumiendo su
administración mientras se determina el uso o reno-
vación de los comodatos. Por lo anterior se requieren
recursos adicionales no contemplados en el presu-
puesto inicial para el pago de servicios públicos de
los inmuebles referidos, manteniendo su funcionalidad
y suministro de los servicios públicos. La subauxiliar
3.1.2.02.08 Servicios Públicos, debe adicionar recur-
sos en las cuentas; 3.1.2.02.08.01 Energía, por valor
de $7.000.000, la cuenta 3.1.2.02.08.02 Acueducto y
alcantarillado, requiere una adición de $15.000.000, y
la cuenta 3.1.2.02.08.04 Teléfono. Necesita recursos
adicionales de $14.000.000.
Que la administración local contracreditará;
$50.000.000, para cubrir las necesidades descritas
en los párrafos anteriores de la cuenta 3.1.2.02.08.03
Aseo, correspondiente a la subauxiliar 3.1.2.02.08 Ser-
vicios Públicos, en la cual se presupuesto el servicio de
aseo y/o cafetería de las dependencias de la Alcaldía
DECRETO LOCAL DE 2011

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