DECRETO LOCAL 011 RD 5130
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5130 30 MAYO 2013 |
Emisor | Alcaldia Local de Usme |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5130 • pP. 1-10 • 2013 • MAYO • 30
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“Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito
contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Característicasdeidenticacióndelvehículo,tales
como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia,
número de puertas, color, número de serie, núme-
rodechasis,númerodemotor,tipodemotoryde
carrocería.
Número máximo de pasajeros o toneladas:
Destinación y clase de servicio:
Nombre del propietario, número del documento
deidenticación,huella,domicilioydirección.
Limitaciones a la propiedad.
Número de placa asignada.
Fechadeexpedición.
Organismodetránsitoquelaexpidió.
Número de serie asignada a la licencia.
Númerodeidenticaciónvehicular(VIN).
(…).”(Negrillasajenasaltextooriginal)
Siendoelloasí,dableescolegirquelosvehículos
ocialesalosquesereereelConsejo deEsta-
do en el fallo arriba referenciado, serán aquellos
que,además de estardestinados al servicio de
una entidad pública, se encuentren registrados,
según su licencia de tránsitocomodeservicio
ocialyqueportalrazónlehayansidoasignadas
las correspondientes placas de servicio ocial.
Enesteorden deideas, correspondea laadmi-
nistracióndepartamentalvericarlascondiciones
paraqueunvehículoseaonoconsiderado,para
efectostributarios,comode servicioocialy por
esavíadenirsusujeciónonoalimpuestosobre
vehículosautomotores.
De lo anteriormente expuesto se reitera que no
songravadoslosvehículosdeservicioocial,enel
entendidoquetaldestinaciónyclaseseencuentra
contenidaenla licenciadetránsito delvehículo.
(…)”
En estos términos este concepto modica el concepto
2009EE10533 38 / 29-01-09 y todos los demás que
sean contrarios al presente.
Cordial Saludo
(Firma Ilegible)
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 011 de 2012
(Diciembre 4 de 2012)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental
Local de USME”.
EL ALCALDE (SA) LOCAL DE USME
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá,
D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
bia preceptúa que “Son nesesenciales delEstado:
serviralacomunidad,promoverlaprosperidadgeneral
ygarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechos
ydeberesconsagrados enla Constituciónfacilitar la
participacióndetodosenlasdecisionesquelosafec-
tanyen lavida económica,política, administrativay
culturalde la Nación defenderla independencia na-
cional,mantenerlaintegridadterritorial yasegurarla
convivenciapacícaylavigenciadeunordenjusto”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las
personastienenderechoagozardeunambientesano.
Laleygarantizarálaparticipacióndelacomunidaden
lasdecisionesquepuedanafectarlo(…).”
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma
elPlandeGestiónAmbientaldelDistritoCapitaly se
dictanotrasdisposiciones”establecequeelPGA “es
elinstrumentodeplaneacióndelargoplazodeBogotá
D.C.eneláreadesujurisdicción,quepermiteyorienta
lagestiónambientaldetodoslosactoresdistritalescon
elpropósitodequeelprocesodedesarrollopropenda
porlasostenibilidaddelterritoriodistritalylaregión”.
Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos
y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental
en el Distrito Capital.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, ““Por el cual se reforma
el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”, Modicado por el art. 2,
Decreto Distrital 509 de 2009. Participación de las Lo-
calidades en la programación y ejecución del Plan de
Gestión Ambiental. La participación de las Localidades
en la programación y ejecución del Plan de Gestión
Ambiental se concretará con la formulación y adopción
del componente ambiental en sus Planes de Desarrollo
Local y las Agendas Ambientales Locales.
DECRETO LOCAL DE 2012
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