DECRETO LOCAL 039 RD 3354 - 5 de Julio de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447983866

DECRETO LOCAL 039 RD 3354

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3354 5 JULIO 2005
EmisorAlcaldia Local de Teusaquillo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3354 • pP. 1-36 • 2005 • JULIO 5
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EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de su facultades constitucionales y
legales en particular las conferidas por los
Artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso segundo del Artículo 71 del Decreto ley
1421 de 1993 prevee que las Juntas Administradoras
Locales se reunirán extraordinariamente por convoca-
toria que les haga el respectivo Alcalde Local, De-
biendo sesionar por el término que señale el Alcalde
Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él
mismo someta a su consideración.
Que para proseguir con el trámite establecido por el
Decreto Distrital No. 142 de 2005, que armoniza con el
Decreto Nacional No. 1350 de 2005, tendiente a conti-
nuar con el proceso de integración de las ternas para la
designación del Alcalde o Alcaldesa local por parte del
Alcalde Mayor, se hace necesario convocar a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local.
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe
Uribe, se reunirá para sesionar extraordinariamente con
el fin de continuar con el cronograma previsto por el
Decreto 142 de 2005, relacionado específicamente con
los Foros, Preaudiencias, Audiencia Final e integra-
ción de la Terna para presentarla al Alcalde Mayor.
En razón a lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Adminis-
tradora Local a sesiones extraordinarias por el perío-
do comprendido entre el 6 y el 27 de julio de 2005, a
las 8:00 de la mañana, a fin de continuar con el proce-
so de integración de las Ternas para la designación
del Alcalde o Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe ,
por parte del Alcalde Mayor, conforme a las disposi-
ciones y términos previstos en el Decreto Distrital 142
de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., el cinco (5) de julio de 2005.
ERNESTO CADENA ROJAS
Alcalde Local (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 039
(Julio 5 de 2005)
«Por medio del cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Teusaquillo».
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E.)
En uso de sus facultades legales en especial las
conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto -
Ley No. 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto No.
1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraor-
dinariamente por convocatoria que les haga al respec-
to alcalde local. Debiendo sesionar por el término que
señale el alcalde local y que únicamente se ocuparán
de los asuntos que él mismo someta a su considera-
ción.
Que una vez conocido el contenido del Decreto 1350
reglamenta, por parte del Alcalde Local (e), se procede
a darle cumplimiento de conformidad con lo de su com-
petencia.
Que el articulo 2 del Decreto 1350 de 2005 establece
como una de las etapas en la integración de las ternas
para efecto de la designación o nombramiento de los
alcaldes locales la audiencia pública para la presenta-
ción de los aspirantes, y el artículo 14 del Decreto
Distrital 142 de 2005 al reglamentar esta etapa, pres-
cribe que el 16 de julio de 2005 se realizaran de mane-
ra simultanea las audiencias públicas en cada una de
las localidades y serán convocadas por las Juntas
Administradoras Locales con el carácter de sesiones
ampliadas de las mismas.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 142 de 2005
también contempla que las Juntas Administradoras
Locales podrán realizar foros, reuniones y/o asambleas
previas a la Audiencia a la que se refiere el artículo 2
del Decreto 1350 de 2005, con el fin de ampliar el pro-
ceso de información y participación ciudadana.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 142 del 13 de
mayo de 2005 prevé que las Juntas Administradoras
locales procederán a elaborar la terna para efecto de
la designación o nombramiento de los Alcaldes Loca-
les, contemplando un proceso deliberatorio que va des-
de el 18 de julio hasta el 27 de julio.
En merito de lo anterior,

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