DECRETO LOCAL 008-017 RD 4784 - 1 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363850

DECRETO LOCAL 008-017 RD 4784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4784 1 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4784 • pP. 1-35 • 2011 • DICIEMBRE 1
acuerdo a los parámetros establecidos en la presente
Resolución y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 56º POSTULACIONES ESPECIALES. En
el evento que se presenten proyectos en los cuales
participen funcionarios de diferentes dependencias,
deberán postularse ante la Secretaría Técnica del
Comité de Estímulos Incentivo y Reconocimiento.
ARTÍCULO 57º UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los
incentivos serán personales e intransferibles por par-
te de los ganadores, los cuales deberán reclamarse
dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a
partir de la fecha de su asignación, de acuerdo con la
modalidad y denominación respectiva. En caso de no
haberse reclamado o no hacer uso del mismo dentro de
dicho término, según la clase de incentivo, el ganador
perderá todo derecho sobre éste.
ARTÍCULO 58º PRESUPUESTO. El presupuesto
requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos
y Reconocimiento, se contemplará en el Programa de
Bienestar Social y como fuentes de nanciación con-
tará con los recursos que la Contraloría de Bogotá D.
C., contemple en el mismo para estos nes.
Previa aprobación del Comité, la Subdirección de
Bienestar Social de la Contraloría de Bogotá, D. C.,
adelantará las gestiones para los ajustes de tipo pre-
supuestal a n atender los incentivos y dar viabilidad
a la presente Resolución.
ARTÍCULO 59º RECURSOS DE LEY. Los actos
administrativos mediante los cuales se concedan los
estímulos, incentivos y reconocimiento deberán ser
motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.
ARTÍCULO 60º SANCIONES. Al funcionario o equi-
po de trabajo a quien se le demuestre en cualquier
etapa del Programa de Estímulos, Incentivos y Re-
conocimiento que el proyecto es producto de plagio,
automáticamente le será retirada su postulación o
premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y
legales respectivas.
El funcionario o Equipo de Trabajo a quien se le
demuestre haber cometido fraude o engaño deberá
devolver a la Contraloría de Bogotá, D. C., el premio
otorgado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y
legales que correspondan.
Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no
siendo posible su devolución, durante los tres (3) años
siguientes al hecho no podrá participar en el Programa.
El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento
designará al nuevo ganador de acuerdo con los pará-
metros establecidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 61º VIGENCIA. La presente resolución,
deroga la Resolución Reglamentaria No. 027 del 4 de
noviembre de 2011, y las demás que le sean contrarias
y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del
mes de noviembre de dos mil once (2011).
MARIO SOLANO CALDERON
Contralor de Bogotá, D. C.
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 008-017
(Noviembre 25 de 2011)
Por el cual se efectúa un traslado presupuestal
para la vigencia scal de 2011
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las que le conere el Decreto 372 de 2010 y de-
más normas que rigen sobre la materia, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo
31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le
corresponde al Alcalde Local Decretar los trasla-
dos presupuestales, cuando estos no modiquen
las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL
para los mismos agregados.
2. Que una vez depuradas las obligaciones por pa-
gar, los recursos liberados se pueden disponer
para atender otras necesidades de gasto en la
localidad.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo
31 del Decreto 372 de 2010, el Subsecretario de
Planeación de la Inversión emite concepto previo
favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo
de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo
con el ocio 2-2011-43320 de diecisiete (17) de
noviembre de 2011.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo
31 del Decreto 372 de 2010, el Director Distri-
tal de Presupuesto emite concepto favorable
sobre el traslado presupuestal al interior de los
DECRETO LOCAL DE 2011

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