DECRETO LOCAL 002 RD 4609 - 3 de Marzo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363898

DECRETO LOCAL 002 RD 4609

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4609 3 MARZO 2011
EmisorAlcaldia Local de Bosa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4609 • pP. 1-26 • 2011 • MARZO 3
26
tendrá como referencia las funciones establecidas para
los ediles en el Decreto 1421 y lo denido en el Plan
de Desarrollo Local. Según lo anterior, cada edil debe
preparar su presentación para informar claramente en
que se cumplió y en que no, explicando cuáles fueron
las dicultades y qué se requiere para superarlas.
La rendición de cuentas también se hará con base en
otras iniciativas. La participación activa en los comités
(seguridad, derechos humanos, Política Social) es un
ejemplo de éstas.
Espacio cómodo. El sitio elegido para la Rendición de
Cuentas deberá ser cómodo para que los asistentes
puedan estar sentados, con buena visibilidad del sitio
en el cual se encuentren los ediles y con el sonido su-
ciente para que todos los asistentes puedan escuchar.
Tiempo. El tiempo previsto para la Rendición de
Cuentas debe ser razonable para el tratamiento de los
temas, dando la posibilidad de preguntas de la ciuda-
danía. El tiempo máximo de duración de la Audiencia
será de cuatro horas.
Preguntas anticipadas. La secretaría de la JAL re-
cibirá preguntas de la ciudadanía anticipadamente,
máximo tres días antes de la Audiencia de rendición
de cuentas. Las preguntas se contestan en el momento
de la Audiencia. Lo anterior no excluye que se reali-
cen preguntas espontáneas, en un espacio de tiempo
denido, por parte de los asistentes.
ARTÍCULO 2. El artículo 4° del Acuerdo Local 004
de 2003, quedará así:
Artículo 4°. Las audiencias públicas de rendición de
cuentas se realizarán anualmente durante el mes de
febrero.
PARÁGRAFO PRIMERO. La rendición de cuentas co-
rrespondiente al último año del periodo constitucional
de la Junta Administradora Local se realizará durante
el mes de diciembre del mismo año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La rendición de cuen-
tas correspondiente al año 2010 se realizará durante
el mes de abril de 2011.
ARTÍCULO 3º. Vigencia y derogatoria. El presente
Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y de-
roga las normas que le sean contrarias.
PONENTES:
EDIL DANIEL QUIROGA
EDIL ANGELICA MARIN
DANIEL QUIROGA PLAZAS
Presidente
Junta Administradora Local
LUZ MIREYA OTALORA F.
Secretaria
Junta Administradora Local
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Acuerdo Local es sancionado por la
Alcaldesa Local de Chapinero a los veinticuatro
(24) días del mes de febrero de dos mil once
(2011).
BLANCA INES DURAN HERNANDEZ
Alcaldesa Local de Chapinero
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 002
(Marzo 1 de 2011)
“Por el cual se ajusta el presupuesto anual de
ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local
de Bosa para la vigencia scal de 2011”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E.)
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las que le conere el
artículo 36 del Decreto Nº 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que efectuado el cierre presupuestal de la vigencia
scal 2010, se determino un monto de obligaciones
por pagar de $39.116.929.347 y un saldo real de caja
por $45.567.827.556.95.
Que en el presupuesto de la vigencia 2011 se estimó
un valor de $42.000.000.000 en el rubro de obliga-
ciones por pagar y $ 42.000.000.000 en el rubro de
disponibilidad inicial.
Que se presentan diferencias entre los valores deter-
minados en obligaciones por pagar y disponibilidad
inicial frente a los programados en el presupuesto de
Ingresos y Gastos de la vigencia.
Que el FDL de Bosa debe ajustar el agregado de las
obligaciones por pagar del presupuesto aprobado para
la vigencia scal 2011 a las realmente constituidas a
31 de diciembre de 2010.
DECRETO LOCAL DE 2011

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