DECRETO LOCAL 14 RD 4080 - 16 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787514

DECRETO LOCAL 14 RD 4080

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4080 16 OCTUBRE 2008
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4080 • pP. 1-7 • 2008 • OCTUBRE 16
3.3.1.12.02 EJE URBANO REGIONAL 700.000.000.oo
3.3.1.12.02.11 Hábitat desde los barrios y las upz 700.000.000.oo
3.3.1.12.02.11.1800 Construcción, terminación y dotación de salones
comunales comunitarios y culturales de la localidad 700.000.000.oo
TOTAL CONTRACREDITO 700.000.000.oo
ARTICULO SEGUNDO.- Efectúense unos créditos en
el presupuesto de gastos e inversiones del FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la vigencia
scal 2008, por la suma de ($700.000.000.oo) según
el siguiente detalle:
CREDITO
CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR
3 GASTOS 700.000.000.oo
3.3 INVERSION 700.000.000.oo
3.3.1 DIRECTA 700.000.000.oo
3.3.1.12 Bogotá sin indiferencia, un compromiso
social contra la pobreza y la exclusión
700.000.000.oo
3.3.1.12.02 EJE URBANO REGIONAL 700.000.000.oo
3.3.1.12.02.11 Hábitat desde los barrios y las UPZ 700.000.000.oo
3.3.1.12.02.11.1719 Construir, rehabilitar y/o terminar las vías
locales
637.445.000.oo
3.3.1.12.02.11.2279 Construcción, adecuación, mejoramiento y/o
ampliación de centros de atención en salud
62.555.000.oo
TOTAL CREDITO 700.000.000.oo
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de
Octubre de 2008.
MARTHA RUBY ZARATE AVELLANEDA
Alcaldesa Local de Bosa (e.)
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 14
(Octubre 14 de 2008)
“Por el cual se adoptan medidas para la protec-
ción de niños, niñas y adolescentes, en la Locali-
dad de Bosa”.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la constitución Política prevé que
las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política, la vida, la integridad física y la
salud son derechos fundamentales de los niños, niñas
y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obli gación de brindarles cuidado y
amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo;
Que la convención sobre derechos humanos, Pacto
de San José, suscrita por Colombia e incorporada a
nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972,
en su artículo 19 prevé que “todo niño tiene derecho a
las medidas de protección que su condición de menor
requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado”.
Que mediante Ley 704 de 2001, el Congreso de la
República aprobó el Convenio 182 expedido por la
Organización Internacional del Trabajo – O.I.T., sobre
la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación;

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