DECRETO LOCAL 03 RD 3355 - 6 de Julio de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987414

DECRETO LOCAL 03 RD 3355

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3355 6 JULIO 2005
EmisorAlcaldia Local de Suba
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3355 • pP. 1-9 • 2005 • JULIO 6 9
nente acerca del Plan de Desarrollo Distrital, el Plan
de Desarrollo de la Localidad de Teusaquillo, la
normatividad correspondiente y los diagnósticos Loca-
les a fin de que la ciudadanía que va a participar tenga
un marco de referencia y un contexto claro sobre la
administración local.
Parágrafo.- La Secretaría de Gobierno y la Alcaldía
Local apoyarán a la Junta Administradora Local en
suministrar la logística necesaria para la realización
del evento.
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
ARTÍCULO 6°. Audiencia.
La Audiencia Pública se
realizará en un recinto cerrado que tenga capacidad
para mínimo 1.000 personas cómodamente sentadas.
Parágrafo.- La Audiencia Pública será presidida por el
Presidente de la Junta Administradora Local y atendi-
da por el personal administrativo de la misma, con el
apoyo de la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno
y la presencia de la Veeduría Distrital.
ARTÍCULO 7°. Exposición de Hojas de Vida. En la
Audiencia Pública se presentará en cartelera los datos
básicos de los aspirantes, clasificados en la etapa
anterior, para el conocimiento de los ciudadanos.
ARTÍCULO 8°. Presentación de los Aspirantes. Cada
aspirante clasificado se presentará ante la Audiencia
con una intervención de cinco (5) minutos haciendo
una exposición sobre el programa que desarrollará en
la localidad para dar cumplimiento al Plan de Desarro-
llo Distrital y Local, que permita a la comunidad y a los
mismos ediles darse una primera impresión de sus
calidades personales y de su capacidad de gestión
técnica y administrativa.
Parágrafo1.- Los aspirantes clasificados se presenta-
rán ante la Audiencia Pública, por sorteo.
Parágrafo 2.- El aspirante podrá utilizar las ayudas
audiovisuales que desee, informando a la Secretaría
General de la Junta Administradora Local de sus nece-
sidades técnicas y logísticas por lo menos con cuatro
(4) días de antelación.
ARTÍCULO 9°. La Intervención Ciudadana. Los ciu-
dadanos formularán las preguntas en formato entrega-
do por la Junta Administradora Local. Los ediles clasi-
ficarán las preguntas, entre el grupo de ciudadanos que
coinciden en la misma materia de acuerdo con el tema
y se sorteará quién hará la pregunta al micrófono y le
corresponderá también a un candidato contestarla por
sorteo.
ARTÍCULO 10°. Vigencia.
El presente Acuerdo Local
rige a partir de su promulgación.
Autora Iniciativa:
Edil Susana Schuster Rodríguez
Ponente:
Edil Luis Antonio Mendoza Forero
Dado en Bogotá, a los veintisiete (27 ) días del
mes de Junio de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ
Presidente JAL Teusaquillo
LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO
Vicepresidente JAL Teusaquillo
Sancionado hoy:
YENNY ANDREA CELEMÍN CAICEDO
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E.)
DECRETOS LOCALES DE 2005
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA
Decreto Local Número 03
(Julio 5 de 2.005)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordina-
rias a la Junta Administradora Local de Suba”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
en uso de sus facultades Constitucionales conte-
nidas en el artículo 322, Legales y en especial las
contenidas en el parágrafo único del artículo 71
del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1350
de 2005 reglamentó
“… los artículos 84 y 102 del De-
creto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el
proceso de integración de ternas para la designación
de los alcaldes y el nombramiento de los Personeros
Locales”
Que el Alcalde Mayor de Bogota, en cumplimiento al
Decreto 1350 de 2005 mediante Decreto 142 del 13 de
mayo de 2.005,
“… establece las medidas para dar

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