DECRETO LOCAL 002 RD 3042 - 10 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448652426

DECRETO LOCAL 002 RD 3042

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3042 10 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3042 • pP. 1-4 • 2004 • FEBRERO 10
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Dando alcance al oficio No 0067 de enero 30 del año
2004, la Dra CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
directora del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital solicita se designe un edil por cada
localidad para integrar el Consejo Territorial de
Planeación, se hace necesario y con carácter apre-
miante el nombramiento del mismo en el seno de la
Junta Administradora Local.
Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el
Acuerdo 12 de 1994 y su Decreto Reglamentario 92
del año 1995, el Alcalde Mayor y el Departamento de
Planeación Distrital invitaron a dicha convocatoria pú-
blico en día 8 de enero del año 2004.
En merito de lo expuesto y en uso de sus facultades
legales indicadas , se procede a:
DECRETAR
ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR a las Sesiones
Extraordinarias a la Junta Administradora Local de
Usme desde el día 4 de febrero hasta el día 28 de
febrero del año 2004, por lo indicado.
ARTICULO SEGUNDO.- Designar el nombramiento del
Honorable Edil que integrará el Consejo Territorial de
Planeación.
ARTICULO TERCERO.- Tratar el Tema de los USOS
TEMPORALES DEL ESPACIO PUBLICO y adoptar el
Reglamento mediante Acuerdo Local.
ARTICULO CUARTO.- Vigencia El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, Y CUMPLASE:
Dado en Bogotá D.C, a los 4 días del mes de
febrero del año 2004.
ANA MERY GONZALEZ SUAREZ
Alcaldesa Local de Usme
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Local Número 002
(Febrero 6 de 2004)
"POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA E INSTA-
LA EL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL DE LA
LOCALIDAD DE CHAPINERO"
La Alcaldesa Local de Chapinero, en ejercicio de
las atribuciones legales y en especial las conferidas
por los artículos 13 y 85 del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de
2000 y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece
dentro de los fines del Estado el facilitar la participa-
ción de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural.
Que el artículo 40 en el numeral 2| de la Carta Magna
estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar
parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consul-
tas populares y otras formas de participación demo-
crática.
la participación ciudadana en el manejo de asuntos
públicos de carácter local.
Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo consagra en su literal p) la participación ciu-
dadana durante el proceso de discusión de los planes
de desarrollo.
Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de
participación Ciudadana.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 6°
promueve la Organización de los habitantes y comuni-
dades que sirvan de mecanismo de representación en
las distintas instancias de participación, concertación
y vigilancia de la gestión Distrital.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°
del Acuerdo 13 de 2000, la Acaldesa Local de
Chapinero convocó a la ciudadanía para la conforma-
ción del Consejo de Planeación Local, utilizando para
ello los medios idóneos de difusión
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de
Chapinero,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Con-
sejo de Planeación Local de Chapinero, de acuerdo
con la normatividad vigente.
ARTICULO SEGUNDO.- Una vez cumplidos los requi-
sitos de inscripción, acreditación y elección de los re-
presentantes de las diferentes organizaciones ordena-
dos por el Acuerdo Distrital 13 de 2000, el Consejo de
Planeación Local de Chapinero queda integrado así:

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