DECRETO LOCAL 06 RD 5394 - 15 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889574

DECRETO LOCAL 06 RD 5394

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5394 15 JULIO 2014
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5394 • pP. 1-16 • 2014 • JULIO 15
16
Decreto Local Número 06
(Julio 9 del 2014)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de
Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San
Cristóbal para la vigencia scal de 2014”
QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las que le conere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de
la vigencia scal 2013, se determinó un saldo real
de caja por $36.076.740.741
2. Que en el presupuesto de la vigencia 2014 se
estimo un valor de $38.886.209.000 en el rubro
de disponibilidad inicial.
3. Que igualmente se determinaron unas Obligacio-
nes por Pagar por valor de $36.076.740.741
4. Que se presentan diferencias entre los valores
determinados en obligaciones por pagar y dis-
ponibilidad inicial frente a los programados en el
presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.
5. Que mediante Circular No. 02 de 2013, el CON-
FIS reasignó al FDL de San Cristóbal, la suma de
$9.397.334.333 de Excedentes Financieros.
6. Que mediante comunicación No. 2014EE125638
del 24 de junio de 2014, la Directora Distrital de
Presupuesto, comunicó las directrices para el
ajuste de la Disponibilidad Inicial por medio de
Decreto Local y para el trámite de adición de los
Excedentes Financieros ante la JAL.
7. Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 esti-
pula: “El Alcalde Local ajustará por Decreto hasta
por el monto real constituido al cierre de la vigencia
scal inmediatamente anterior reejando en el
ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad
Inicial.”
En mérito de lo anterior:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ajustar el Presupuesto de Ingresos del
Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la
Vigencia Fiscal de 2013, conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Disminuir
1Disponibilidad Inicial 2.809.468.259
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto Local rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los nueve (09) días del mes de
julio de dos mil catorce (2014).
JAIRO LEON VARGAS
Alcalde Local de San Cristóbal.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 006
(Julio 07 de 2014)
“Por el cual se ja fecha y se convoca a jornada
de elecciones de delegados del sector de orga-
nizaciones, el sector de los establecimientos de
comercio y el sector de los líderes que integra-
rán el Consejo Consultivo Local para la Protec-
ción y el Bienestar Animal”
LA ALCALDESA LOCAL
DE ANTONIO NARIÑO (E.)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las que le conere el numeral 2 del artículo
86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 5
del articulo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013 y el
parágrafo del artículo 3 del Decreto Local 001
de 2014 modicado por el artículo 2 del Decreto
Local 004 de 2014, en concordancia con lo seña-
lado en el Decreto Distrital 267 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 75
del Decreto ley 1421 de 1993, los actos de los Alcaldes
se denominan Decretos Locales.
Que el Consejo Consultivo Local para la Protección y
el Bienestar Animal fue creado por la Junta Administra-
dora Local de Antonio Nariño mediante Acuerdo Local
02 de 2013, como organismo para promover la partici-
pación ciudadana, la gestión política y administrativa,
el diseño y la implementación de planes, acciones,
programas y estrategias, y el trabajo interinstitucional e
intersectorial, en benecio de los animales, sus posee-
dores y de la convivencia ciudadana en torno a ellos.
Que mediante Decreto Local 001 de 2014 modicado
por el Decreto Local 004 de 2014, el Alcalde Local de
Antonio Nariño reglamentó el Acuerdo Local 02 de
2013 en lo referente a la elección y designación de los

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