Decreto número 1502 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864474

Decreto número 1502 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49241

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° del Decreto 2876 de 2013 se fijó como plazo el 1° de febrero de 2014 para que los prestadores de servicios de banca móvil, así como los vendedores de bienes o prestadores de servicios objeto de devolución de los dos (2) puntos del IVA realizaran los cambios y adecuaciones pertinentes para la implementación de la devolución mediante abono en una cuenta.

Que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil han manifestado que el plazo referido no fue suficiente para realizar los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica para que la devolución mediante abono en una cuenta pueda hacerse efectiva.

Que con el objeto de dar certeza y seguridad jurídica a la devolución mediante abono en una cuenta de que trata el inciso 4° del artículo 850-1 del Estatuto Tributario y con el fin de proteger los recursos públicos, se hace necesario otorgar el plazo adicional mencionado, para que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil y los vendedores de bienes y prestadores de servicios gravados realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias, pues solo de esta manera, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contará con la información suficiente y confiable para efectuar las devoluciones mediante abono en una cuenta de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

Que el inciso 3° del artículo 850-1 del Estatuto Tributario sobre la devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil establece: "El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio".

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y hasta que se realicen las implementaciones tecnológicas para poder hacer la devolución mediante abono en una cuenta, las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados con el IVA a la tarifa general o del cinco por ciento (5%) a través de los servicios de banca móvil, deben contar con un procedimiento para presentar ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la solicitud de devolución correspondiente.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

"Parágrafo. Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes:

  1. Operaciones a través de teléfonos celulares.

  2. Pagos por internet, y

  3. Transferencias electrónicas realizadas de manera virtual o remota, como por ejemplo las efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.".

Artículo 2° Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la...

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