Decreto número 1790 de 2013, por el cual se modifican los Decretos 4387, 4388, y 4389 de 2009
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48890 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.
Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado").
Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1º de febrero de 2010 entre Colombia y el Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre Colombia y Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre Colombia y Honduras.
Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, y 4768 de 2009.
Que con el fin de aclarar y corregir algunas inconsistencias detectadas en los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, se hace necesario modificar los mismos con el fin de ajustarlo a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
DECRETA:
Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B
Categoría | B(3) | B(4) | B(5) | ||||||||||
Punto inicial o de partida | 20% | 20% | 4% | 5% | 6% | 8% | 10% | 12% | 15% | 20% | 35% | 40% | |
1 | 13,3% | 15,0% | 3,2% | 4,0% | 4,8% | 6,4% | 8,0% | 9,6% | 12,0% | 16,0% | 28,0% | 32,0% | |
2 | 6,7% | 10,0% | 2,4% | 3,0% | 3,6% | 4,8% | 6,0% | 7,2% | 9,0% | 12,0% | 21,0% | 24,0% | |
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