Decreto número 2318 de 2013, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 700 de 1997 - 22 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896542

Decreto número 2318 de 2013, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 700 de 1997

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48951

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 365, 366, 368, 381, 395, 396, 397 y 397-1 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de 1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario.

Que el esquema previsto en el Decreto número 700 de 1997, genera algunas dificultades para el correcto funcionamiento del mercado de títulos de renta fija tanto para los autorretenedores de rendimientos financieros como para los no autorretenedores de rendimientos financieros.

Que para los autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto número 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos, genera autorretenciones en exceso cuando se adquiere un título de renta fija por un valor superior al nominal y se enajena en un período posterior al primer pago de rendimientos financieros desde que se adquirió el título. Este fenómeno resta liquidez al mercado pues los agentes no pueden disponer con facilidad de los valores retenidos en exceso. De igual manera, esto genera un desgaste administrativo para la administración ya que debe atender las reclamaciones de devolución que se le presenten.

Que para los no autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto número 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos genera una ligera distorsión en los precios del mercado toda vez que se obliga a que los precios de los títulos incorporen el valor de la retención en la fuente que habría debido practicarse por la tenencia del título antes del pago de rendimientos financieros.

Que en razón de lo dicho, se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 y 27 del Decreto número 700 de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros.

Que el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario que establece las reglas generales de tributación aplicables a los inversionistas de capital del exterior.

Que una de las modificaciones que introdujo el citado artículo fue la de eliminar la ficción que operaba respecto de los inversionistas de capital de portafolio del exterior y sus administradores, según la cual, el tratamiento para la retención en la fuente en títulos de renta fija era el previsto para los autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Lo anterior a pesar de que los inversionistas de capital del exterior de portafolio no eran autorretenedores por concepto de rendimientos financieros.

Que cumplida la formalidad de que...

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