Decreto Nº 003 de Alcaldía Local de Usaquén, 09-02-2024
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 09 Febrero 2024 |
Emisor | Alcaldía Local de Usaquén |
Número de Gaceta | 7938 |
a 1
de 4
DECRETO LOCAL No. 003 DE 2024
(Febrero 09 de 2024)
“Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto Local No. 002 de 2024.”
Alcaldía Local de Suba
Calle 146 C BIS No. 91 – 57
Código Postal: 111156
Tel. 6620222 - 6824547
Información Línea 195
www.suba.gov.co
Código: GDI - GPD – F034
Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUEN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que “Los alcaldes locales serán designados por el
Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.
Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “ Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el
funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, establece las normas referidas a la organización y el
funcionamiento de las Localidades de Bog otá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y
financiera de los Fondos de Desarrollo Local; así como, precisa las competencias de los Alcaldes
Locales y su gestión administrativa.
Que el Decreto Distrital 768 de 2019, a través del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 740 de
2019, prevé reglas sobre la organización y recursos de las Alcaldías Locales, en este sentido, se
ocupa de facilitar la acción del Distrito en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por
el Alcalde Mayor.
Que en relación con la elección de los Alcaldes Locales, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto
elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.
Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Nacional 1350 de 2005, corresponde
al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondie nte Junta
Administradora Local-JAL, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Dec reto-ley 1421 de
1993; para lo cual, podrá seguir el procedimiento establecido en dicho decreto, sin perjuicio de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2116 de 2021, que establece lo
siguiente:
ARTÍCULO 17. Adicionar un Artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así
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