Decreto Nº 004 de Alcaldía Local de Usaquén, 13-02-2024 - 19 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1023445965

Decreto Nº 004 de Alcaldía Local de Usaquén, 13-02-2024

Fecha de publicación19 Febrero 2024
Fecha de emisión13 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Usaquén
Número de Gaceta7940
Página 1 de 11
DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024
POR EL CUAL SE CONFORMA Y RECONOCE A LOS MIEMBROS ELEGIDOS
PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE USAQUÉN
2024-2027
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel . (601) 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD F034
Versi ón: 04
Vigencia: 09 de septiembre de 2022
Caso HOLA: 264371
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de
Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la
Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Acuerdo
Distrital 878 de 2023 reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023 y la Circular 002 de
2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines
esenciales del Estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, conforme a los numerales 1, 2 y 7 del artículo 40 ídem “Todo ciudadano tiene derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir
y ser elegido” y Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática”.
Que el artículo 103 ibidem señala que (...) El Estado contribuirá a la or ganización, promoción y
capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas (..,) comunitarias, juveniles (...) con el objetivo de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el artículo 270 ejusdem, dispone que La ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus
resultados”.
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática consagra que todo plan de desarrollo
debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en

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