Decreto Nº 013 de Alcaldia Local de Usaquen (1), 06-07-2020 - 8 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967385

Decreto Nº 013 de Alcaldia Local de Usaquen (1), 06-07-2020

Fecha de publicación08 Julio 2020
Fecha de emisión06 Julio 2020
EmisorAlcaldia Local de Usaquen (1)
Número de Gaceta6851
Página 1 de 7
DECRETO DEL 013 DEL 06 DE JULIO DE 2020
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e
Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD – F034
Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le
confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados
presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el
Alcalde Local.”
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad
pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-
19) en Bogotá, D.C.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se
adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de
calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que
La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus
(COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la
población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e
IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán
combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo
2:
ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la
contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de
Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación
del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto
general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales
y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos

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