Decreto N° 0255 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 07-04-2021 - Normativa - VLEX 879099771

Decreto N° 0255 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Fecha de publicación09 Abril 2021
Año2021
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4819
Contenido
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y BANCO CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y BANCO
DAVIVIENDA S.A.DAVIVIENDA S.A. 22
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.Y EL BANCO CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.Y EL BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. 99
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.Y EL BANCO CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.Y EL BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. 1515
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y EL BANCO CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y EL BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.ABILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A 2121
AMENDMENT NO. 1 TO THE LOAN AGREEMENT AMENDMENT NO. 1 TO THE LOAN AGREEMENT 2727
DECRETO 0210 DE 2021 DECRETO 0210 DE 2021 5353
(MARZO 13)(MARZO 13)
“Por medio del cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en la Administración Municipal”
(MARZO 18)(MARZO 18)
“Por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario en la Administración Municipal”
DECRETO 0255 DE 2021 DECRETO 0255 DE 2021 5656
(ABRIL 07)(ABRIL 07)
“Por medio del cual se realizan unos nombramientos ordinarios en la Administración Municipal ordinario y se
declara la vacancia denitiva de empleos de Libre nombramiento y remoción en la Administración Municipal”
Año XXV - 58 páginas
Dirección
Secretaría de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Abril 9 de 2021
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4819
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P. Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
Entre los suscritos a saber: MAURICIO MONTOYA BOZZI,
identicado con la cédula de ciudadanía 91.498.215 expedida
en Bucaramanga, quien en su calidad de Gerente, según
certicado de existencia y representación legal, obra en
nombre y representación de ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos
domiciliarios, de naturaleza mixta, con domicilio en la ciudad
de Bucaramanga, creada mediante escritura pública 2830 del
16 de septiembre de 1950 otorgada en la Notaría Segunda
del Circuito de Bucaramanga, reformada por varias escrituras,
la última de las cuales es la número 847 del 26 de junio de
2020 de la Notaría Decima de Bucaramanga, debidamente
autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 520 del 21 de
octubre de 2019 y concepto favorable del Alcalde de Medellín
del 20 de diciembre de 2019, documentos en copia que forman
parte integral del presente contrato, quien en adelante se
denominará EL PRESTATARIO de una parte; y de otra parte
el BANCO DAVIVIENDA S.A.., establecimiento bancario
legalmente constituido, identicado con el NIT 860.034313-7
representado en este acto por la persona que aparece como
rmante del presente Contrato de Empréstito, obrando en
su carácter de representante legal, de conformidad con el
certicado de existencia y representación legal expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia y el certicado
expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que
forman parte del presente Contrato de Empréstito, quien en
adelante se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado
el siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por
las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno
hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE
PESOS ($50.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o
varios desembolsos hasta por el monto total del presente
Contrato de Empréstito, para lo cual contará con un plazo
de hasta el 30 de noviembre de 2021. Vencido este plazo,
se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente por
desembolsar del crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA
no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito
entre las partes ampliando el plazo para desembolsar el
valor faltante. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL
PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con las solicitudes
de desembolso las cuales deberán ser presentadas por
EL PRESTATARIO con al menos dos (2) días hábiles de
anterioridad a la entrega de los recursos. Cada solicitud
de desembolso deberá especicar el monto y la fecha de
desembolso correspondiente, a través de noticación escrita.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré
a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso que
reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito,
en el cual se harán constar, entre otras, las condiciones
nancieras tales como: la tasa de interés y forma de pago,
conforme al modelo que aparece como anexo al presente
Contrato de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará
a favor de EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago
derivadas del presente Contrato de Empréstito en un plazo
de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha del primer
desembolso realizado durante el período de disponibilidad
previsto en el literal (b) anterior, incluidos DOS (2) años de
periodo de gracia a capital contados a partir de la misma
fecha, pagaderos en veinte (20) cuotas semestrales iguales
y consecutivas de conformidad con los pagarés respectivos.
El capital se pagará semestre vencido.
d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización del
mismo, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados
de capital bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses
corrientes calculados adicionando al dato ocial del IPC.
E.A. el Margen E.A. de TRES punto SETENTA por ciento
E.A. (3.70%) de la siguiente manera: ((1 + IPC E.A.) x
(1 + Margen E.A.))-1, tasa de interés cuya equivalencia
en términos efectivos anuales para el primer período de
causación de intereses, será incluida en el respectivo pagaré.
El interés así estipulado se pagará en modalidad vencida y
con periodicidad semestral. En cada semestre se ajustará
el interés teniendo en cuenta el dato ocial del IPC; el cual
corresponderá a la variación neta del Índice de precios al
consumidor, acumulado para los doce (12) meses anteriores
a la fecha del desembolso, o del respectivo reajuste según
corresponda, certicado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE.
Los intereses serán liquidados empleando la siguiente
convención:
365/365: Corresponde a años de 365 días, de doce (12)
meses, con la duración mensual calendario que corresponde
a cada uno de éstos, excepto para el mes de febrero, al que
le corresponderán veintiocho (28) días. Esta convención se
deberá utilizar de la misma manera para años bisiestos.
El factor que se utilizará para el cálculo y la liquidación de los
intereses deberá emplear seis (6) decimales aproximados
por el método de redondeo, ya sea que se exprese como
una fracción decimal (0,000000) o como una expresión
porcentual (0,0000%). Se entiende como factor la solución
de la expresión matemática que determina la proporción de
la tasa de interés para el periodo a remunerar, con base en
la convención adoptada.
El monto correspondiente a los intereses causados y por
pagar se aproximará al valor entero superior o inferior más
cercano expresado en pesos. La aproximación se hará de
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la siguiente manera: para los decimales iguales o mayores a
cinco (5) se aproximarán a la unidad superior y los menores
a cinco (5) se aproximarán a la unidad inferior.
e) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado
del presente Contrato de Empréstito no se efectúa en la
fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO
reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto
del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día
de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado
efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley, sin
perjuicio de las correspondientes acciones legales del cobro.
Los intereses de mora se liquidarán con base en años de
trescientos sesenta y cinco días (365), de doce (12) meses,
con la duración mensual calendario que corresponde a cada
uno de éstos.
f) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento
de la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá
prepagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA no
podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre
y cuando el prepago sea comunicado a EL PRESTAMISTA
dentro de los diez (10) días calendario anteriores a la fecha
del prepago respectivo.
TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará los
recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para
nanciar parcialmente su plan de inversiones, conforme a
lo establecido por EL PRESTATARIO para el desarrollo y
ejecución de los proyectos de inversión que se detallan a
continuación.
PROYECTO DE INVERSIÓN DESCRIPCIÓN MONTO $
Nueva subestación Bajo
Simacota 34.5/13.8 kV
La Electricadora de Santander S.A. ESP a través, de la ocina
de Gestión Operativa especícamente el equipo de Planicación
y Gestión, realizó la identicación de la actual problemática
en lo que respecta a los circuitos la subestación Campo 22, la
cual no es de propiedad de ESSA, razón por la cual se tienen
varias restricciones operativas y no es posible realizar maniobra
alguna sobre los circuitos de esta subestación sin contar con la
autorización y disponibilidad de personal de Ecopetrol.
$ 16.345.035.356
Reposición y modernización
subestación Palos (REMOS II)
El objetivo de la reposición y modernización de equipos en las
subestaciones Bucaramanga y Palos, es la mitigación de los
riesgos asociados a la seguridad del personal, obsolescencia
tecnológica e inexibilidad operativa, el mejoramiento
de la tecnología de los equipos de corte (seccionadores e
interruptores), cumplimiento en la normatividad de sismo
resistencia en obras civiles y manejo de residuos como fosos
para aceites y ácidos, la desaparición de las restricciones de
provisionalidad y sobrecostos para ampliaciones futuras en la
subestación en caso de ser requerido.
$ 11.376.685.849
Expansión de cobertura PECOR Nace con la resolución CREG 015 de 2018 Capitulo 13 y traza las
reglas para que las empresas OR puedan presentar anualmente
planes de expansión de la cobertura y de esta manera ejecutar
proyectos que permitan llevar el servicio de energía eléctrica en
zonas interconectadas. Para la ejecución de estas obras ESSA
aporta el valor total de la red de distribución y el valor de la
acometida y el medidor es nanciado al usuario en un plazo
máximo de 10 años (120 cuotas).
$ 9.599.656.969
Línea Piedecuesta - Palogordo
34.5 kV
El proyecto consiste en la adecuación de las redes eléctricas de
13,8 kV y 34,5 kV para la línea doble circuito que llegara a la
subestación Piedecuesta desde el punto de intersección con la
línea 438 del municipio de Piedecuesta, para la construcción de
las redes de 34,5 kV aéreas, doble circuito.
$ 7.013.055.484
Ampliación capacidad
subestación La Granja 34.5/13.8
kV
La subestación actual no cuenta con la capacidad ni conguración
que garantice la atención adecuada de la demanda con alto
potencial de crecimiento como son los Valles de Guatiguará y
Mensulí. El OR Ruitoque ESP tiene la intención de expandir su
área de cobertura en el sector argumentando imposibilidad de
hacerlo por parte de ESSA.
$ 5.665.566.342
TOTAL $ 50.000.000.000
CUARTA. Vencimiento Anticipado del Plazo. EL
PRESTAMISTA en los términos de la presente cláusula, dando
previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad
de presentación, demanda, protesto, o requerimiento judicial
alguno, a los que EL PRESTATARIO por el presente renuncia,
podrán declarar anticipadamente vencido el plazo que falta
y exigir el pago inmediato del saldo adeudado del presente
Contrato de Empréstito, junto con los intereses adeudados
en los siguientes eventos: a) Mora superior a sesenta (60)
días hábiles en el pago de las sumas que EL PRESTATARIO
deba a EL PRESTAMISTA por concepto de capital o de
intereses adeudados en desarrollo del presente Contrato
de Empréstito; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o
parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente
Contrato de Empréstito diferente a las de pago de capital o
de los intereses y que no sean subsanadas en un plazo de

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