Decreto Nº 04 de Alcaldía Local de Engativá, 08-02-2024
Fecha de publicación | 13 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 08 Febrero 2024 |
Emisor | Alcaldía Local de Engativá |
Número de Gaceta | 7934 |
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ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA
Decreto No. 004
(08-febrero-2024)
“Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones
Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del
2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta
el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y
directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)”
Alcaldía Local de Engativá
Calle 71 No. 73 A – 44
Código Postal: 111051
Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603
cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co
Información Línea 195
www.engativa.gov.co
GDI-GPD-F034
Versión:01
Vigencia: enero 2020
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los
Alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el
presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones,
celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desa-
rrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de
1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley
1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, de-
legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica
el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen
los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administra-
doras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el
primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero
(1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de
la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente
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