Decreto N° 0593 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-07-2021 - Normativa - VLEX 879104278

Decreto N° 0593 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-07-2021

Año2021
Fecha26 Julio 2021
Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Tipo de documentoDecreto
2
Gaceta Oficial Nº4864
DECRETO 0593 DE 2021
(JULIO 26)
“Por medio del cual se adopta el registro de los Inmuebles Declarados Bienes de Interés
Cultural -BIC- y se adopta la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural
-LICBIC- del Municipio de Medellín y, se dictan otras disposiciones”
El Alcalde del municipio de Medellín, en uso de las
atribuciones constitucionales denidas en los numerales
1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia, las legales contenidas en el literal d), numeral
1° del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por el
Artículo 29 de la Ley 1551 de 2011, los artículos 8 y 14 de
la Ley 397 de 1997, modicada por los artículos 5 y 9 de la
Ley 1185 de 2008, el Artículo 2.4.1.4 del Decreto Nacional
1080 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE
La Ley 397 de 1997, modicada y adicionada por la Ley 1185
de 2008, en su Título II establece el Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural de la Nación y ja un Régimen Especial
de Protección y estímulo para los bienes inmuebles que
por sus especiales condiciones o representatividad sean
declarados Bienes de Interés Cultural.
El Artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modicado por el
Artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el
Decreto Nacional 763 de 2009, compilado en el Decreto
Nacional 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Cultura, establece la competencia de los entidades
públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural
de la Nación, asignando entre otras, a las territoriales
(Departamentos, Distritos, Municipios), lo concerniente a
la declaratoria, revocatorias, lista indicativa de candidatos
a bienes de interés cultural, aplicación del Régimen
Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural -BIC-
y sanciones.
Adicionalmente, establece el procedimiento que las
entidades territoriales deben seguir para la declaratoria
de un Bien Inmueble como de Interés Cultural. A
nivel municipal dispone que también aplicarán dichas
competencias respecto de los bienes incluidos en los
Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados
como monumentos, áreas de conservación histórica o
arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones
efectuadas por los concejos municipales y alcaldías,
homologadas a Bienes de Interés Cultural -BIC- de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley
397 de 1997, modicado por el Artículo 1° de la Ley 1185
de 2008, literal “b”. Determina que a los municipios les
corresponde la formulación del Plan Especial de Manejo
y Protección -PEMP- para los bienes del Grupo Urbano
y los Monumentos en espacio público localizados en su
territorio.
Según lo establecido en el numeral 4°, Artículo 2° de
la Resolución Nacional 983 de 2010 expedida por el
Ministerio de Cultura, “Por la cual se desarrollan algunos
aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la
nación de naturaleza material”, la solicitud de declaratoria
de un bien inmueble deberá formularse ante la Dirección
de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando se trate
de un bien inmueble ante el alcalde municipal o distrital, si
se trata de un bien que pretenda declararse en el ámbito
municipal o distrital.
Conforme al Artículo 3° de la citada Resolución, la Lista
Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural
-LICBIC-, constituye un registro de información en el que
deben incluirse los datos de cualquier bien susceptible
de ser declarado como Bien de Interés Cultural -BIC-,
sobre los cuales puede existir una solicitud de inscripción,
donde la autoridad competente determinará previamente
si es viable su incorporación a la citada Lista, analizando
y determinando si el bien cumple con los criterios de
valoración y valores denidos en el Artículo 6º del Decreto
Nacional 763 de 2009, compilado en el Artículo 2.4.1.2 del
Decreto Nacional 1080 de 2015 y modicado por el Artículo
Por lo tanto, le corresponde a la autoridad competente
mantener actualizada la Lista Indicativa de Candidatos
a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-, toda vez que la
permanencia del bien en dicha Lista es temporal y se
mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto
administrativo que lo declare o no como Bien de Interés
Cultural -BIC- y, en todo caso, por un período no mayor
a dos (2) años de acuerdo con el parágrafo segundo
del Artículo 5° de la Resolución Nacional 0983 de 2010,
expedida por el Ministerio de Cultura.
El Artículo 6° de la Resolución Nacional 0983 de 2010
dispone que, una vez incluido el bien en la Lista Indicativa
de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-, la
instancia competente denirá si el mismo requiere o no la
formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección
-PEMP- en un plazo no superior a dos (2) meses y, en el
Artículo 7º, de la citada Resolución Nacional, se establece
que, la instancia competente le informará al correspondiente
Consejo de Patrimonio Cultural, en cada sesión ordinaria,
los bienes incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos
a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-, desde la sesión
anterior y la relación de aquellos que requieren de un Plan
Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
El plazo para la formulación y aprobación de los Planes
Especiales de Manejo y Protección -PEMP- será de máximo
dos (2) años, desde el momento en el que la instancia
competente hubiere denido la necesidad de dicho Plan,
según lo dispone el Artículo 11 de la Resolución Nacional
0983 de 2010, expedida por el Ministerio de Cultura.
Gaceta Oficial Nº4864
3
En cuanto a los bienes muebles e inmuebles de carácter
arqueológico, acorde con el Artículo 2.6.1.5 del Decreto
Nacional 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Cultura, no requieren una declaratoria pública o
privada Nacional a la contenida en la Constitución y la Ley
para ser considerados como integrantes del patrimonio
arqueológico. El concepto de pertenencia de un bien o
conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico
no tiene carácter declarativo, sino de reconocimiento
técnico y cientíco para los efectos previstos en las normas
vigentes.
Conforme a los Artículos 14°, 15° y 16° de la Resolución
Nacional 983 de 2010, en concordancia con el Artículo 14º
de la Ley 397 de 1997, modicado por el Artículo 9º de la
Ley 1185 de 2008, corresponde a las alcaldías municipales
elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes del
Patrimonio Cultural de la Nación y mantener el registro de
los Bienes de Interés Cultural -BIC- en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, de conformidad con los criterios
y herramientas denidos por el Ministerio de Cultura para
la conformación del Inventario de Bienes del Patrimonio
Cultural de la Nación.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-
y el Archivo General de la Nación -AGN-, deben elaborar y
mantener actualizados sus propios registros en los bienes
de su competencia.
En el Acuerdo Municipal 048 de 2014, Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, se
incluyeron, en los Artículos 139 y 140, los inmuebles que
componen el Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
del Municipio de Medellín, particularmente, en el Artículo
140, se estableció que, la Lista Indicativa de Candidatos a
Bienes de Interés Cultural -LICBIC- podría ser ampliada y
modicada, conforme a los procedimientos de declaratoria
y de inclusión de nuevos candidatos a declaratorias, con
el n de asegurar la efectiva protección y conservación del
Patrimonio Cultural Inmueble.
Previamente a la rma del presente Decreto, fue
implementado el procedimiento referido a la publicación de
proyectos especícos de regulación descritos en el artículo
8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y especicado en
la Circular 18 de 2017, emitida por la Secretaría General
del Municipio. Para estos efectos, el presente acto, fue
previamente publicado en la página web de la Alcaldía de
Medellín entre los días 14 de julio y 16 de julio del presente
año, con 2.421 visitas, 23 descargas y sin haber recibido
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En consecuencia,
DECRETA
CAPÍTULO 1
Registro de Bienes de Interés Cultural -BIC-
Inmuebles del Municipio de Medellín
Artículo 1°. Adoptar el Registro de Bienes de Interés
Cultural -BIC- inmuebles. El Registro de Bienes de
Interés Cultural -BIC- inmuebles, se encuentra constituido
por el Inventario de Bienes de Interés Cultural del ámbito
Nacional -BIC-N-, de los Inmuebles que administra el
Ministerio de Cultura y el ICANH y, el inventario de los
Bienes de Interés Cultural del ámbito Municipal -BIC-M-, de
los inmuebles que componen el Subsistema de Patrimonio
Cultural Inmueble del Municipio de Medellín, conforme a
los artículos 139 y 140 del Acuerdo Municipal 048 de 2014,
así como los inmuebles declarados con posterioridad al 17
de diciembre de 2014, fecha de expedición del Acuerdo
Municipal 048 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial,
quedando conformado el Registro de Bienes de Interés
Cultural, por los siguientes inmuebles:
1.1. Registro de Bienes de Interés Cultural del Ámbito
Nacional -BIC-N-, de los inmuebles localizados en
el Municipio de Medellín:
ID
CÓDIGO
CATASTRAL
CBML
NOMBRE DEL
INMUEBLE DIRECCIÓN GRUPO NIVEL DE
CONSERVACIÓN
ACTO
ADMINISTRATIVO
DE DECLARATORIA
115060010001 Aeropuerto Olaya
Herrera
Carrera 65A
13-157 Arquitectónico Integral Decreto Nacional
1802/1995
207010080038
Universidad
Nacional sede
Medellín-Edicio de
la Biblioteca Central
Calle 59 A 63-20 Arquitectónico Integral Resolución Nacional
798/1998
304060010001
Campus
Universidad
de Antioquia
(Chagualo)
Calle 67 53-108 Arquitectónico Integral Resolución Nacional
1115/2013
404130020025 Casa Museo Pedro
Nel Gómez
Carrera 51 B
85-24 Arquitectónico Integral Resolución Nacional
1640/2004
510060180005
Casa donde nació
el Prócer Don
Francisco Antonio
Zea
Calle 51 54-
63/65/71 Arquitectónico Integral
Decreto Nacional
669/1954
Resolución Municipal
123/1991
4
Gaceta Oficial Nº4864
ID
CÓDIGO
CATASTRAL
CBML
NOMBRE DEL
INMUEBLE DIRECCIÓN GRUPO NIVEL DE
CONSERVACIÓN
ACTO
ADMINISTRATIVO
DE DECLARATORIA
610180190001
Catedral de
Villanueva, Basílica
Metropolitana de la
Medellín
Carrera 48 56-
81 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
1686/2004
Resolución Municipal
123/1991
710140360019
Cementerio de San
Lorenzo, en el área
correspondiente a
los Tres Recintos
Carrera 43B
43-03 Arquitectónico Integral Resolución Nacional
073/2001
810190250006 Claustro San
Ignacio
Carrera 44 48-
18 Arquitectónico Integral
Resolución
Nacional 2067/2013
Resolución Municipal
123/1991
Resolución Municipal
653/1983
9 10070100001 Edicio Carré Calle 44 B 52-34 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
1751/2000
Resolución Municipal
123/1991
10 10190250005 Edicio San Ignacio Carrera 44 48-
58 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
2067/2013
Resolución Municipal
123/1991
Resolución Municipal
653/1983
11 10070030001 Edicio Vásquez Carrera 52 44A-
17 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
1751/2000
Resolución Municipal
123/1991
12 10030230001
Universidad de
Antioquia -Edicio
de Bioquímica
y Nutrición de
la Facultad de
Medicina
Carrera 51D
62-29 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
798/1998
Resolución Municipal
123/1991
13 10030230001
Universidad de
Antioquia - Edicio
de Morfología
y Anatomía de
la Facultad de
Medicina
Carrera 51D
62-29 Arquitectónico Integral
Resolución Nacional
798/1998 Resolución
Municipal 123/1991
14 07050010002
Universidad
Nacional sede
Medellín - Facultad
de Minas (Edicios
M3 y M5)
Carrera 80 65-
223 Arquitectónico Integral
Decreto Nacional
1802/1995
Resolución Municipal
393/1985
15 04170010010 Estación el Bosque Carrera 53 73-
185 Arquitectónico Integral Decreto Nacional
746/1996
16 10100030005
Estación del
Ferrocarril Medellín-
Cisneros
Carrera 52 43-
31 Arquitectónico Integral
Decreto Nacional
746/1996
Resolución Municipal
123/1991
17 10020010001 Hospital San
Vicente de Paúl Calle 64 51-78 Arquitectónico Integral
Decreto Nacional
2010/1996
Resolución Municipal
123/1991
18 04080060026 Cementerio San
Pedro
Carrera 51 68-
68 Arquitectónico Integral Resolución Nacional
1616/1999

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