Decreto Nº 10 de Fondo de Desarrollo Local Engativa, 19-06-2020 - 10 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967562

Decreto Nº 10 de Fondo de Desarrollo Local Engativa, 19-06-2020

Fecha de publicación10 Julio 2020
Fecha de emisión19 Junio 2020
EmisorFondo de Desarrollo Local Engativa
Número de Gaceta6853
Pgina 1 de 7
DECRETO LOCAL No. 010
(19 de junio de 2020)
P medi del cal e efeca  Talad Peeal e el Pee de Ga e
Iei del Fd de Deall Lcal de Egai aa la igecia fical 2020.
GDI-GPD-F034
Versión:01
Vigencia:5 de febrero de 2018
Calle 71 N. 73 A  44
Cdig Pal: 111051
Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603
Ifmaci Lea 195
.egaia.g.c
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al ar-
tículo 31 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo ece del acl 31 del Dece 372 de 2010, eila Los traslados
presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública
con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá,
D. C.
Qe el acl 1 del Dece Diial N. 093 del 25 de ma de 2020 Por el cual se adoptan
medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante
Decreto Distrital 087 del 2020, eablece e La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia
por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población
objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y
vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y
vulnerable.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la
población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco
de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el
presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las
donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR