Decreto No. 0380 del municipio de Puerto Gaitán, 30-10-2023 - Normativa - VLEX 954610860

Decreto No. 0380 del municipio de Puerto Gaitán, 30-10-2023

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Fecha30 Octubre 2023
Tipo de documentoDecreto
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FORMATO DECRETO ADMINISTRATIVO
1 2 14-TICS-FR-1 3 V01
Vigente desde 16/03/2020
DECRETO No. 0380
SEPTIEMBRE 25 DE 2023
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EL CONSUMO, POSESIÓN, TENENCIA, ENTREGA,
DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y
PROHIBIDAS POR LA LEY NO AUTORIZADAS PARA SU CONSUMO, EN EL ESPACIO PÚBLICO
DETERMINADOS, DE IGUAL FORMA SE INDICA LA RESTRICCIÓN O PERÍMETROS DEL
CONSUMO Y PORTE DE SUSTANCIAS EN LUGARES PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO
GAITÁN (META)"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO GAITÁN — META
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 y 315
de la Constitución Política de Colombia, Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994
modificada
por la Ley
1551 de 2012, Ley 745 de 2002, Ley 1098 de 2006, Ley 1801 de 2016, Decreto — Ley 555 de 2017,
Ley 2000 de 2019 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
1
Que la Constitución Política, en su Artículo 2 determina como fines esenciales del Estado, servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares
(resaltado propio)
Que el artículo 44 de la Constitución Política señala que T..) Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás." En efecto la Constitución Política de 1991 consagra una especial protección de los
menores, tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional, Dicha especial protección impone la
necesidad de proporcionar a nuestros menores las mejores condiciones para su desarrollo integral, de tal forma
que permita que ellos crezcan en un ambiente propicio para ejercer de modo pleno sus derechos, libres de
carencias, de maltratos, de abandonos y de abusos y en un ambiente propicio para su desarrollo personal.
Que, el Artículo 49 de la Constitución Política de 1991 y con fundamento en el enfoque promocional de
calidad de vida y la estrategia de Atención Primaria en Salud, se define el objeto y la necesidad de esta
ley, la cual define los alcances para mejorar la calidad de vida de los colombianos y la necesidad de
producir impactos positivos en salud desde una mirada de determinantes sociales con relación al
bienestar desde lo individual y lo colectivo, haciendo mayor énfasis en la promoción de la salud y los
alcances en torno a los mecanismos para la implementación.
Que la Constitución Política en su artículo 82 establece, que
"es deber del Estado velar por la protección
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La integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el ínter
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FORMATO DECRETO ADMINISTRATIVO
1214-TICS-FR-13 VO1
Vigente desde 16/03/2020
particular",
Que el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa está al servicio del
interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Articulo 311 de la Constitución Política consagra al municipio como entidad fundamental de la
división político — administrativa del Estado, asignándole las funciones de prestar los servicios públicos
que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y
cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional es un cuerpo
armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y para el ejercicio de los derechos y
libertades públicas, y precisamente en ese contexto es que el acto acusado regula el porte y la
tenencia de SPA.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los ALCALDES,
"Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo",
asimismo
"Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo"
(
se resalta).
Que el Decreto No. 1333 de 1986 "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal", establece en
su Art. 130 como función del Alcalde: "(...)
Le corresponde dirigir la acción administrativa, nombrando y
separando libremente sus agentes y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la
administración"
(resaltado propio).
Que las anteriores disposiciones Constitucionales y Legales se armonizan con las Funciones de los Alcaldes
dispuestas en el Art. 91 de la Ley 136 de 1994 - Literal D) — numerales 1°
y
5° modificado por el Art. 29 de la
Ley 1551 de 2012,
Que la Ley 745 de 2002 "POR LA CUAL SE TIPIFICA COMO CONTRAVENCIÓN EL CONSUMO Y
PORTE DE DOSIS PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN
DEPENDENCIA, CON PELIGRO", establece en su artículo 01 establece que
"El que en presencia de
menores de edad consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, incurrirá en las siguientes
sanciones: 1. Multa entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales cuando incurra en la conducta
por primera vez 2, Multa entre cuatro (4) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales en caso de reincidencia,
Parágrafo. En igual sanción incurrirá el que en su domicilio y con riesgo grave para la unidad y el sosiego
familiar, consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia",
lo cual ratifica la prevalencia de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre las otras personas y en la consecuente
protección del Estado.
Que de igual manera el artículo 02 ibídem establece que:
"El que consuma, porte o almacene
estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en
establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, será sanciort
"`multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales".
servicio prestado, por ello le invitamos a diligenciar la encuesta de satisfacción al ciudadano, que encontrará escaneando
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"Para la Alcaldía Municipal de Puerto Ceilán, resulta de gran importancia conocer su opinión respecto de la calidad del
el siguiente código QR"
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