Decreto número 0027 de 2024, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2147 de 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones - 22 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980569162

Decreto número 0027 de 2024, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2147 de 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52646

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7a de 1991, el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, la Ley 1609 de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional fomenta políticas de reindustrialización que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que el artículo 2º de la Ley 1004 de 2005 establece que son finalidades de la zonas francas la creación de empleo, la captación de nuevas inversiones de capital, la promoción de la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales; la generación de economías de escala y, la simplificación de los procedimientos del comercio de bienes y servicios para facilitar su venta.

Que el artículo 4º de la misma Ley 1004 de 2005 dispone que la reglamentación del régimen de zonas francas permanentes y transitorias corresponde al Gobierno nacional, con arreglo a los criterios y parámetros allí previstos.

Que el numeral 11 del artículo 2º del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1289 de 2015, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formulará políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas y velará por la adecuada aplicación de las normas que regulan esta materia.

Que mediante los Decretos números 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021, el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones relacionadas con su ejercicio.

Que se requiere modificar las disposiciones actuales respecto de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para incorporar las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos: 2478 de 2022, 2448 de 2021, y 2385 de 2019.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es propietario de inmuebles ubicados en los Distritos de Cartagena (Bolívar) y Barranquilla (Atlántico) y en el Corregimiento de Palmaseca en el municipio de Palmira (Valle del Cauca). donde operan actualmente zonas francas permanentes.

Que precisamente en desarrollo de las funciones reseñadas anteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de la política de reindustrialización proyecta preservar la operación de las zonas francas en los inmuebles de su propiedad, condición que ostentan desde el año 1994, con el propósito de impulsar el desarrollo de las regiones donde se encuentran ubicados, generar nuevos empleos y aumentar la capacidad exportadora del país.

Que, por consiguiente, para preservar la operación de cada una de las zonas francas declaradas en los mencionados inmuebles de su propiedad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seleccionará la persona jurídica que dispondrá de los inmuebles, y podrá en consecuencia, tramitar la autorización de la...

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